Unión EuropeaEn la Unión Europea el reconocimiento de los efectos de la filiación constituida en el extranjero sobre el menor nacido por gestación subrogada depende, en definitiva, del Estado de que se trate. Es decir, no hay un tratamiento común, y eso que, paradójicamente, en la Unión Europea rige el principio de libre elección del modelo familiar. Esta situación conduce a la dispersión y a la incertidumbre jurídica.

Así pues, encontramos en Europa una serie de regímenes jurídicos diferentes en relación al reconocimiento de efectos de la filiación del menor determinada en el extranjero a partir de un contrato de gestación subrogada. Muchos de esos ordenamientos prohíben el contrato. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto que la ausencia de reconocimiento tiene importantes consecuencias sobre el menor, sobre su vida privada y familiar. Al no ser reconocida la filiación en relación con sus padres de intención sus derechos políticos, civiles y sociales pueden verse gravemente afectados. Este problema se resolvería con un estatuto jurídico homogéneo.

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