¿Qué es?

Es la práctica por la cual una mujer gesta a un bebé, mediando un pacto que
la obliga a ceder todos los derechos sobre este a favor de otra persona o
personas, que son los que asumen su paternidad o maternidad.

Recibe diversos nombres:“maternidad subrogada”, “gestación por sustitución”,
“maternidad portadora”, “alquiler de útero” o “vientre de alquiler”. De todos
estos términos, la mayoría de los autores prefieren “gestación por
sustitución”,utilizado ya por la “Comisión Palacios” (Comisión Especial de
Estudio de la Fecundación In Vitro y la Fecundación Artificial Humanas),
creada en 1986 para aportar opiniones que se juridificaron con la Ley 35/1988,
de Técnicas de Reproducción Asistida. Solo podrían plantearse objeciones a
dicho término si la mujer gestante aportase, además, su material genético, ya
que en tal caso asume también la maternidad biológica.

 

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