La tendencia en el derecho comparado en relación a la gestación subrogada es hacia la regulación y la flexibilización. Cada vez más ordenamientos están regulando esta figura para dar respuestas y soluciones a una práctica que en la actualidad es cada vez más frecuente.
En España, aunque la gestación subrogada está prohibida y es nulo todo acuerdo (art. 10, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre “régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución”, de 5 de octubre de 2010 (BOE, de 7 de julio de 2010) permite la inscripción en el Registro Civil de los hijos nacidos mediante gestación subrogada en los países cuya normativa la permita, siempre que por lo menos uno de los progenitores sea español. Esto significa que se permite el acceso al registro de los casos “extranjeros”.
Se critica duramente el llamado “turismo reproductivo”, es decir, el desplazamiento de una persona sola o pareja desde su país de origen a otro país, para acceder a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). De forma más precisa, el fenómeno se identifica con el desplazamiento de posibles receptores de TRA desde una institución, jurisdicción o país donde una técnica en concreto no se encuentra disponible, a otra institución, jurisdicción o país donde pueden obtenerla. Resulta muy peyorativo aplicar este término a dicho fenómeno, pues trivializa las razones por las cuales las personas acceden a las TRA y no tiene en cuenta que detrás puede haber mucha angustia y dolor psíquico ante la imposibilidad de tener hijos propios.
UNIVERSAL SURROGACY considera que la gestación subrogada es un tema muy serio, al que hay que asomarse con gran cautela, siendo necesario armonizar las leyes y facilitar la legislación para que la gente pueda satisfacer su deseo de tener hijos propios. La tendencia más conservadora no considera que exista un derecho a tener hijos, mientras que la corriente más progresista y liberal, que considera la procreación como un derecho individual ilimitado.
UNIVERSAL SURROGACY se decanta por una postura más equilibrada sobre la procreación. Aunque en el terreno estrictamente jurídico no existe el derecho a tener hijos, de la misma manera que sí existe el derecho a tener una familia, lo cierto es que la paternidad o maternidad no se puede reducir a un mero derecho individual ni tampoco disolverla en el interés de la sociedad. La procreación tiene una clara dimensión social, pero es también fuente de realización personal. Por lo tanto, en el tema del derecho a procrear es fundamental que se dé este equilibrio sobre las intervenciones en el proceso reproductor humano tanto para favorecerlo (técnicas de reproducción humana asistida) como para impedirlo (control de natalidad).
Existe un derecho natural a procrear, pero dicho derecho hay que utilizarlo de manera sabia, equilibrada y racional. Ese es nuestro objetivo en UNIVERSAL SURROGACY. Consúltanos.