Gestación subrogada en Grecia

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¿Qué dice la legislación?

El procedimiento que permite el proceso de gestación subrogada en GRECIA

se incluye en la legislación de REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

Os invitamos a consultar la ley sobre reproducción asistida para solventar todas las dudas que podáis tener sobre el proceso y así ver cómo está regulado por ley.

En el enlace anterior podréis leer el texto original, no solo de la legislación de 2015, sino también de las actualizaciones que ha habido en 2022, entre ellas el aumento de la edad de presentación de la madre comitente a los 54 años.

Adjuntamos aquí una traducción de los puntos más destacables para que todos aquellos interesados en la gestación subrogada valoren la posibilidad de hacer el proceso en GRECIA, sabiendo todo aquello que realmente es importante y contempla la ley.

– La transferencia al cuerpo de otra mujer de embriones (ajenos a ella) y su gestación estará permitida por una orden judicial, dicha orden deberá ser dictada antes de que los embriones sean transferidos al útero de la gestante. Esta transferencia está sujeta a la obtención previa de la aprobación del Consejo y a la ejecución de un acuerdo escrito y gratuito entre la pareja que desea tener un hijo y la mujer que va a gestar al niño y su marido, si está casada.

2)(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (5) del artículo 25, la gestante NO es progenitora del niño.

(b) La pareja que desea tener un hijo mediante gestación subrogada es la progenitora del niño que va a nacer y, como tal, tiene todos los derechos y obligaciones que tal condición conlleva.

En resumen, la ley griega declara como única madre del futuro bebé a la madre comitente, la solicitante durante el juicio, no a la mujer que lo gesta y va a dar a luz, y ese reconocimiento, que se hace mediante una sentencia judicial, está amparado por la propia ley española, razón por la cual Grecia es el país, junto a los Estados Unidos, más seguro del mundo para ser padres mediante la gestación subrogada.

 

Modificaciones de la legislación durante 2022.

 

Sobre las condiciones de aplicación de los métodos de reproducción médicamente asistida, se introducen las siguientes modificaciones:

«1. Los métodos de IIU se aplicarán a personas adultas hasta la edad de la capacidad reproductiva natural de la persona asistida. Cuando la persona asistida sea una mujer, la edad de capacidad reproductiva natural será el quincuagésimo cuarto año (54 años y 0 días). Una mujer de cincuenta años y un día (50 años y 1 día) a cincuenta y cuatro años (54 años y 0 días) puede someterse a un método de reproducción médicamente asistida únicamente con el permiso de la Autoridad. Su aplicación a menores se permite excepcionalmente por razón de enfermedad grave con riesgo de infertilidad, a fin de garantizar la posibilidad de procreación. En este caso, se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 7».

Así pues, la edad máxima para la petición del proceso por parte de la futura madre pasa de los 50 a los 54 años (54 años y 0 días, o para entenderlo quizás mejor, no mayor de 53 años).

 

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