La situación en los Estados Unidos en relación a este método de reproducción varía muchísimo de un Estado a otro. En unos Estados la gestación por sustitución está expresamente permitida, prohibida en otros y con un panorama confuso en otros Estados (no siendo clara ni la legislación, ni la jurisprudencia). La normativa que será de aplicación, dependerá del Estado en que reside la madre subrogada, el lugar en que se suscribe el convenio y dónde tendrá lugar el alumbramiento.
En cuanto a los Estados en que está permitida la gestación por sustitución, su legislación también varía completamente de unos a otros. Los más flexibles son California, Arkansas, Illinois y Maryland.
Illinois cuenta con una legislación muy permisiva que regula desde la firma del convenio hasta la emisión de los Certificados de Nacimiento. No obstante, solo se permite acceder a esta práctica a personas, ya sean individuales o parejas heterosexuales, que hayan aportado sus propios gametos.
En California, encontramos la protección jurisprudencial más relevante a favor de los padres comitentes, a quienes declara legalmente los padres del niño nacido, tengan o no conexión genética con el mismo. Se admite la subrogación comercial, se obliga al cumplimiento de los convenios suscritos al efecto, y se permite a los padres comitentes, independientemente de su estado civil u orientación sexual, ser considerados padres legales antes del nacimiento y sin necesidad de acudir a procedimientos de adopción.
En Arkansas, el Acta 647 de 17 de marzo de 1989, prevé que el niño nacido como resultado de un tratamiento de inseminación artificial, sea reputado directamente como hijo biológico del padre y de su esposa -aunque ésta última no tenga conexión genética con el bebé-, o sólo del padre biológico -si no está casado-, o de la madre comitente -si el esperma para el proceso fue donado-. A la hora de registrar el nacimiento, la madre gestante se presume que es la madre natural, pero se puede obtener un certificado de nacimiento alternativo expedido por los Tribunales.
En cambio otros Estados, a pesar de admitir la gestación subrogada, establecen ciertas limitaciones o restricciones. En Dakota del Norte se permite la subrogación gestacional pero está prohibida la tradicional, o el Estado de Washington, en que se permite la subrogación altruista pero no la comercial. En Nevada se admite la subrogación gestacional, pero tan solo entre parejas heterosexuales legalmente casadas.
También existen Estados, como Idaho, Oregón o Carolina del Sur, en que no existe ley que regule la subrogación, pero en los que la jurisprudencia ha sido habitualmente favorable a la misma, y otros como Maryland, Ohio o Pennsylvania, en que no existen leyes que regulen dicha técnica, y en los que tampoco la jurisprudencia es uniforme al respecto.
Y también hay Estados que prohíben y castigan la subrogación comercial. Por ejemplo, Michigan, donde los acuerdos están legalmente prohibidos y se sancionan con fuertes multas económicas e incluso penas de prisión. O el Estado de Nueva York, en que se sancionan los contratos de subrogación comercial por contravenir el orden público, pero se admiten los contratos de subrogación altruista, aunque sin poderse exigir judicialmente su cumplimiento.