filiaciónEl contrato de gestación por sustitución con componente transnacional constituye  un fenómeno creciente a nivel global. El  propósito principal de quienes recurren a esta práctica en el extranjero, en Estados donde está permitida, es que la filiación que de ella resulta y se determina allí a su favor se reconozca jurídicamente en sus Estados de origen, donde está prohibida, como sucede en España.

El ordenamiento jurídico español declara que  el  contrato  es  nulo,  sin  embargo después  de  años  de  periplo  registral  y jurisdiccional en  que  a  la  filiación  así  determinada  se  le  ha  dispensado  un tratamiento muy desigual, los consulados y oficinas del Registro Civil estatales tienen actualmente orden del Ministerio de Justicia de practicar su inscripción. De modo que, a pesar de su nulidad, el contrato produce el efecto que esencialmente persigue,  provocando  una  insostenible  disfunción  en  el  sistema  que  exige una impostergable revisión de la regulación vigente.

Hay que terminar con las situaciones problemáticas en las que el bebé es apátrida, y con filiación incierta, estando en un limbo jurídico, mientras que los padres comitentes no pueden permanecer en el país en cuestión indefinidamente, debido a los controles de inmigración.

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