El contrato de gestación por sustitución con componente transnacional constituye un fenómeno creciente a nivel global. El propósito principal de quienes recurren a esta práctica en el extranjero, en Estados donde está permitida, es que la filiación que de ella resulta y se determina allí a su favor se reconozca jurídicamente en sus Estados de origen, donde está prohibida, como sucede en España.
El ordenamiento jurídico español declara que el contrato es nulo, sin embargo después de años de periplo registral y jurisdiccional en que a la filiación así determinada se le ha dispensado un tratamiento muy desigual, los consulados y oficinas del Registro Civil estatales tienen actualmente orden del Ministerio de Justicia de practicar su inscripción. De modo que, a pesar de su nulidad, el contrato produce el efecto que esencialmente persigue, provocando una insostenible disfunción en el sistema que exige una impostergable revisión de la regulación vigente.
Hay que terminar con las situaciones problemáticas en las que el bebé es apátrida, y con filiación incierta, estando en un limbo jurídico, mientras que los padres comitentes no pueden permanecer en el país en cuestión indefinidamente, debido a los controles de inmigración.