Hoy, por fortuna, en pleno siglo XXI, la mayor parte de la doctrina y de la sociedad entiende la verdadera amplitud del concepto de familia. Así pues, el derecho de familia se ve desde una perspectiva superadora del modelo tradicional.
La disposición a formar una familia es algo inherente a la naturaleza humana. Esta institución, la familia, núcleo primario de la vida social, ha adoptado formas muy variadas, como nos enseñan la antropología y la historia. Y aunque la familia sea universal, como todas las demás instituciones es un producto social sujeto a cambios y modificaciones.
Las profesionales del derecho no podemos mostrarnos indiferentes frente al cambio de paradigma operado. Los avances científicos y tecnológicos han tenido como consecuencia una “revolución reproductiva” a través del uso de las técnicas de reproducción humana asistida. El término “revolución reproductiva” se debe a que estas técnicas separan la reproducción humana de la sexualidad. Como el sexo ya no es necesario para la reproducción se plantea una problemática que desborda las estructuras jurídicas existentes y actúa como punto de partida para un gran número de cambios. La gestación subrogada se encuadra dentro de estas técnicas. Es una forma de reproducción asistida mediante la cual una mujer (la gestante) acuerda con otra persona o con una pareja (comitente), gestar un bebé para ellos. Si a este bebé se le hace una prueba de ADN, saldría que no es hijo/a de la gestante porque no posee vínculo biológico alguno con esta.
Regulando esta figura se puede proteger y dotar de seguridad jurídica a todas las personas en un marco de igualdad, libertad y responsabilidad.
En UNIVERSAL SURROGACY pensamos que todo el mundo tiene derecho a formar una familia utilizando para ello los avances de la ciencia. Esto es gran paso adelante para comenzar a ser una sociedad plural y un mundo donde quepamos todos. Nos posicionamos, pues, al lado de la doctrina moderna, en la que no se identifica a la familia con un modelo único. Del derecho de familia hemos pasado al derecho de las familias, en plural.
Hay que tener en cuenta los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a fundar una familia en condiciones de igualdad con el resto de las personas, valiéndose para ello de los avances de la ciencia, la autonomía de la voluntad en el derecho de familia, la responsabilidad en las relaciones de familia y un proceso de democratización progresivo en la figura de la familia.
La clave en la gestación subrogada es la voluntad procreacional. Tener un hijo es un cto voluntario, un deseo. En la figura de la gestación subrogada la mujer gestante no tiene esa voluntad. Dicha voluntad se encuentra en los padres comitentes, por tanto será a ellos a quienes se deba atribuir la filiación respecto de ese bebé. Sin este elemento volitivo nunca se hubiera desarrollado el proceso por el cual ha nacido ese bebé.