¿Qué contratos se firman en un proceso de gestación subrogada?

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Pero… ¿Hay mas de un contrato?

Es muy frecuente que, cada vez que se hable de este tema, y en especial por parte de quienes saben poco o nada del mismo, se piense en un único contrato: el de los padres intencionales con la gestante, pero en realidad ese es uno más de los varios acuerdos que se suscriben en estos procesos. Veamos cuales son:

  • Contrato con la agencia española: se trata de la empresa que asesorará e intermediará con los diversos agentes implicados, tanto en España como en el extranjero. A menudo existe el debate de si es o no necesario contar con una agencia; podemos asegurar con rotundidad que desde luego que lo es, puesto que la agencia, si es honesta y diligente con su cometido, te orientará del mejor modo para que no tengas incidencias que puedan poner en peligro el proceso, incidencias que pueden algunas ser muy graves.
  • Contrato con los abogados españoles: siempre decimos que en la GS hay, esencialmente, una parte médica y otra legal, y que sin la correcta combinación de ambas no hay proceso que valga. Este contrato puede ser simultáneo en el caso de bufetes jurídicos que funcionamos también como agencia, como es nuestro caso, o puede ser firmado aparte con el bufete al que te dirija la agencia, en cuyo caso sale siempre más caro. El papel del abogado/a será siempre desempeñar la labor necesaria para el reconocimiento legal del futuro hijo/a en España.
  • Contrato con la agencia del país extranjero: es la que tendrá que coordinarse con la agencia española y desempeñar las gestiones necesarias para el nacimiento del niño/a en el país elegido para ello.
  • Contrato con los abogados extranjeros: aquí hay dos ordenamientos jurídicos implicados, el español, del cual hemos visto que se encargan los abogados españoles, y el del país de destino, que es competencia de los abogados habilitados para ejercer en ese país y que deben velar porque el proceso se desarrolle correctamente con arreglo a sus leyes.
  • Contrato con la clínica de reproducción asistida: se trata de la clínica en el país de destino en la que tendrá lugar la primera de las dos fases médicas esenciales, la de la creación embrionaria mediante un procedimiento de FIV (Fecundación In Vitro), que dará lugar al futuro bebé. Este contrato puede o no incluir a su vez la ovodonación y la donación de semen, si se encuentra, como es habitual, tal servicio entre los ofrecidos (caso contrario se suscriben en contrato aparte). Además del contrato en sí, habrá toda una serie de consentimientos que igualmente habrá que firmar (congelación de material genético, descongelación de material genético, congelación de embriones, transferencias embrionarias etc.).
  • Contrato con la gestante: el que referíamos al principio, el acuerdo por el cual la chica que ha elegido ser gestante para los padres intencionales, o el padre o la madre intencional en el caso de tratarse de una sola persona, se compromete a gestar al bebé hasta su nacimiento. Este contrato, tal como literalmente decíamos en un artículo anterior, será suscrito en un plano de igualdad y no de dependencia laboral o jerárquica, como erróneamente se piensa con mucha frecuencia, y contará con la obligada presencia de un notario ante el cual ambas partes, gestante y padres intencionales, habrán de acreditar que entienden y aceptan libremente y sin coacciones de ningún tipo iniciar esa relación contractual (Ucrania o Georgia), o bien estarán representadas por un abogado, que deberá ser distinto por imperativo legal para cada uno (Estados Unidos), o bien esa relación contractual deberá ser validada por un tribunal que velará porque el proceso se haga conforme a las garantías legales que lo regulan autorizando su comienzo cuando se han cumplido todos los requisitos (Grecia) o reconociendo su eficacia a posteriori (Estados Unidos o Canadá).

Estos son los contratos o acuerdos más habituales de estos procesos, aunque puede haber otros, como por ejemplo el contrato con la agencia de transporte en el caso de enviar material genético a otro país desde España, pero ya son más anecdóticos. En artículos posteriores nos centraremos de forma más específica en algunos de ellos.

Miguel González Erichsen

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2 Comentarios

  1. Marcos y Álex

    Nosotros estamos llevando a cabo nuestro proceso de gestación subrogada en Méjico y la verdad es que hemos visto ya una serie de contratos. Lo más llamativo de todos ellos es que ninguno puede calificarse como «de resultado» sino únicamente como «de esfuerzo». Es decir, que se comprometen a poner todo su empeño y esfuerzo en lograr un buen resultado, aunque el final feliz nunca está garantizado. Esto es comprensible si tenemos en cuenta que cualquier proceso de gestación puede presentar múltiples inconvenientes y que las gestaciones, a diferencia de las matemáticas, nunca son exactas.

    No obstante, también hemos visto algunos contratos que directamente eximen a la contraparte totalmente de cualquier responsabilidad que pueda tener o directamente indica que no asegura la calidad de los servicios que serán prestados. ¿Es esto normal?

    Gracias por la aclaración sobre todos los contratos que formarán parte del proceso. Nos será de gran utilidad.

    Estamos narrando nuestro proceso de gestación subrogada en el siguiente blog: https://cronicadeunpartomuybuscado.blogspot.com/

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    • Miguel González Erichsen

      Estimados Marcos y Álex; antes de entrar a responder vuestras dudas, deciros que Méjico, si bien en el pasado (hasta diciembre de 2015), podía ser una muy buena opción para una pareja de chicos, eso ha cambiado drásticamente en la actualidad, y lo hizo concretamente desde el año 2019, fecha en la que, por aquel entonces la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, dentro del contexto de acoso, persecución y señalamiento contra todo lo que tenga que ver con la gestación subrogada característico de determinados fanáticos que formaron parte del gobierno en ese momento por las razones que todos conocemos, se inventó una norma para impedir que pudieran seguir inscribiéndose hijos BIOLÓGICOS de padres españoles, si éstos habían nacido por gestación subrogada. En otras palabras, si eres un bebé recién nacido de padre español y madre extranjera de forma tradicional, te inscribo como español, reconozco a tus padres y te doy la documentación necesaria para que puedas regresar con ellos a casa, pero amigo, como hayas nacido por gestación subrogada, te vas a la Mie… y no quiero saber nada de ti, aunque después me llene la boca hablando del «interés superior del menor», a no ser que tus padres tengan la suficiente pasta para haber conseguido que ese proceso de GS se haya hecho en los EEUU o bien que tus padres no sean él y él, sino ella y él, o ella solamente, y hayan hecho el proceso en Grecia en donde, al igual que en los EEUU, existe una sentencia de aquel país que me reconoce como hijo de esas personas y que nuestra cada vez más desfigurada España acepta como válida para aceptarme; en todos los demás casos, será el otro país el que lo haga para no dejarme apátrida y pueda darme ese documento para viajar con mis padres a casa, para iniciar después un largo proceso judicial para obtener aquello que debió haber dado el consulado, y no porque lo diga o lo quiera yo, sino porque lo dicen las propias leyes que mi país debiera respetar.
      De manera que, chicos, es importante que tengáis en cuenta lo que os vais a encontrar cuando nazca en Méjico vuestro hijo: largos meses de espera antes de vuestro regreso, en los que, además, vuestro presupuesto inicial se disparará mucho más allá de lo que tengáis previsto, salvo que cambien mucho las cosas que, en el corto o medio plazo, lo dudo. Por cierto que en Méjico también hay sentencia reconociendo a vuestro futuro hijo, pero, hasta la fecha, esa sentencia no sirve allí más que para una urgencia cuando vayáis al baño, el consulado español seguirá sin reconocer a vuestro hijo y solo os quedará salir con pasaporte mejicano para el bebé al cabo de unos 6 a 9 meses de media.

      Y entrando ya en vuestra consulta, lo que apuntáis en vuestro primer párrafo es tal cual lo explicáis: es imposible que pueda nadie garantizar un resultado en un proceso en el que se halla involucrado el nacimiento de un bebé, por las razones que, con muy buen criterio, señaláis; y por esas mismas razones se subraya esa exención de responsabilidad a la que igualmente estáis aludiendo. Es, tal vez, más discutible que tampoco se asegure la calidad de los servicios prestados, ya que han de existir unas mínimas expectativas de que el proceso prospere y esas expectativas deben estar vigentes en la fecha en la que se comienza. Cosa distinta es que éstas sean válidas en tal fecha, pero dejen de serlo después por causas no imputables al bufete o agencia española con quien habéis firmado el contrato. No olvidemos lo que, precisamente, decimos en este artículo, y es que, contrariamente a lo que la gente piensa, aquí no hay un solo contrato, sino varios, tantos como eslabones forman parte de la larga cadena de un proceso de GS, y cada cual tiene su responsabilidad de forma autónoma e independiente de los demás, de manera que vuestra agencia española puede cumplir a la perfección, pero si deja de hacerlo cualquiera de los otros operadores comprometidos en vuestro proceso, la responsabilidad será de ese operador, no de la agencia.
      Existe algún precedente en nuestro país, no diré nombres pero es fácil saberlo con tan solo una rápida búsqueda en Google, en el que sí que se le ha imputado una responsabilidad global a una agencia española de gestación subrogada tras interrumpirse irremediablemente el proceso, pero fue precisamente por pretender asumir esa agencia la totalidad de las gestiones de tal proceso, y por supuesto cobrar en consonancia, pero eso en la actualidad no es ya nunca así. Nosotros somos una parte del todo, una parte importante desde luego porque es, por lo general, el primer paso que dais cuando comenzáis vuestros procesos, pero ahí acaba nuestro protagonismo, el resto no depende de nosotros aunque pongamos todo nuestro empeño, al menos los que trabajamos en base a unos mínimos principios de honradez y eficacia, en que vuestro sueño llegue a término.

      Le echaré un vistazo, por cierto, con más calma a vuestro blog.

      Un cordial saludo, y aquí estamos para cualquier inquietud que podáis tener.

      Miguel González Erichsen

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