¿Gestación subrogada comercial o altruista?

corazon respeto gestantes

Nos encontramos ante uno de los clásicos debates en torno a la gestación subrogada: analizamos cada una de las modalidades poniendo negro sobre blanco sus argumentos.

 

Dentro de las distintas modalidades que podemos encontrarnos al hablar de gestación subrogada, existe aquella en la que la chica que dará a luz al bebé, la gestante, percibe una remuneración económica por ello, o bien no cobrará remuneración alguna, sino solo los gastos que el proceso le haya podido ocasionar, denominados en tal caso “compensación económica”. En el primer supuesto nos hallamos ante una GS comercial, también conocida como mercantil, mientras que en el segundo se trata de una GS altruista.

Existen tantos países que contemplan la primera como los que admiten la segunda, no podemos decir que a nivel global haya más preferencias por una o por otra, pero lo que sí que tienen en común absolutamente todos los ordenamientos jurídicos es la manera en como se vertebran las garantías de las tres partes esenciales implicadas en estos procesos: bebé, gestante y padres intencionales o comitentes (ya se trate de una sola persona o de dos), siempre bajo el prisma de una única realidad, que es la de su reconocimiento legal como los únicos padres del hijo/a que está por nacer, y precisamente por esa condición sus derechos y obligaciones son los mismos que los de cualquier otra madre o padre tradicional, no pueden, por ejemplo y como algunos erróneamente piensan, rechazar al hijo aunque haya habido la mala suerte de haber nacido con algún problema, ni pedirle a la gestante que aborte sin causa médica que lo justifique ni nada por el estilo.

Precisamente, en cuanto a la gestante, cuenta con varios niveles de protección comenzando por el más obvio, que es el de la información sobre cómo va a desarrollarse el proceso hasta el más mínimo detalle y el modo en como esto la afectará en su vida cotidiana incluyendo también a su propia familia, de manera que pueda decidir si le conviene o no iniciarlo a efectos de compatibilidad o conciliación. Según el país, el contrato que la vinculará con los padres intencionales será suscrito en un plano de igualdad y no de dependencia laboral o jerárquica, como también con mucha frecuencia se piensa, que contará con la obligada presencia de un notario ante el cual ambas partes habrán de acreditar que entienden y aceptan libremente y sin coacciones de ningún tipo iniciar esa relación contractual (Ucrania o Georgia), o bien representadas por un abogado, que deberá ser distinto por imperativo legal para cada uno (Estados Unidos), o bien esa relación contractual deberá ser validada por un tribunal que velará porque el proceso se haga conforme a las garantías legales que lo regulan autorizando su comienzo cuando se han cumplido todos los requisitos (Grecia) o reconociendo su eficacia a posteriori (Estados Unidos o Canadá).

Y en cuanto al hijo/a que va a nacer, cuenta con la más importante garantía con la que puede contar quien está por llegar al mundo, y es algo tan simple y fácil de entender como el inmediato reconocimiento de sus legítimos padres, hayan aportado o no carga biológica alguna al proceso, pues negar esa realidad por muy en contra que se pueda estar de la GS vulnera gravemente algunos de los derechos más esenciales de ese menor, como son el derecho a que se reconozca a sus padres y el derecho a una nacionalidad, tal y como reiteradamente han recordado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Todo este elenco de garantías coexisten tanto en la GS comercial como en la altruista, pero en el debate que aún persiste en España respecto de este asunto y más concretamente sobre la posibilidad de acabar regulando, como sin duda sucederá, esta alternativa para ser madre o padre, notamos una tendencia a contemplar solo la segunda demonizando la primera, como si el hecho de mediar una remuneración económica envileciera el proceso y la voluntad de la gestante cuando esto es, además de bastante hipócrita, completamente falso y nos lleva otra vez a la discusión (que para nosotros no hay ninguna) de si hay que tratarla como a una adulta en perfecta posesión de todas sus facultades que toma libremente una decisión, o más bien como a una, en el mejor de los casos, incapaz a la que hay que tutelar eligiendo por ella lo que le conviene o no.

El mismo argumento podríamos emplear, por ejemplo y como ya hemos dicho en algún otro artículo, respecto de las chicas que acuden a donar sus óvulos a una clínica, “donación” que conlleva un pago, generalmente de entre 1000 y 1300 euros dependiendo de la clínica, la misma clínica que después les cobran a las parejas que se someten a ciclos de fertilidad con ovodonación una media de entre ocho y doce mil euros por ciclo, siendo lo normal entre dos y cuatro ciclos, negocio redondo y lucrativo gracias a los óvulos de unas chicas que suelen ser cajeras de supermercados, empleadas del hogar e incluso estudiantes de las universidades, adonde de vez en cuando se dirige la publicidad de esas clínicas para captar más ovodonantes, y que además asumen unos riesgos médicos aunque se trate de un procedimiento ambulatorio. ¿De verdad alguien va a creerse que estas chicas “donan” sus óvulos por puro altruismo? Y sin embargo a nadie parece escandalizarle esto, aunque es literal y exactamente la misma situación, naturalmente salvando las distancias en cuanto al nivel de complejidad, compromiso y esfuerzo que alcanza una chica gestante, de ahí también la mayor remuneración, pero nadie se rasga las vestiduras por esto.

Lo cierto es que los derechos y garantías, así como las obligaciones y compromisos de una chica que va a gestar para terceras personas son esencialmente y con muy pocos matices diferenciadores, los mismos en ambos modelos de gestación subrogada, incluso el tema económico en la versión altruista pues, que sea altruista no significa que no vaya a recibir dinero alguno, solo que en este caso se llama compensación (por los gastos y molestias en los que va a incurrir), en lugar de remuneración, y no es precisamente escasa; de hecho, hay ocasiones en las que se acerca bastante a lo que reciben en la GS comercial, solo que a diferencia de esta, está sometida a un tope legal que, en teoría, no se debe superar, pero que en la práctica resulta muy habitual que se supere.

Y hablando de práctica, aquí sí que hay mucha diferencia entre un modelo y otro de gestación subrogada, porque, salvo excepciones, solo la gestación subrogada comercial puede dar una respuesta rápida y eficaz a aquellas personas o parejas que recurren a este método ya como última opción, pues el hecho de poder remunerar libremente a la gestante aporta una rapidez al proceso que en absoluto sucede con el modelo altruista, en el que los padres intencionales pueden llegar a esperar años antes de contar con una gestante (y no olvidemos que a muchísimas de estas personas lo que precisamente no les sobran ya son años), como sucede por ejemplo en el caso de Canadá, mientras que en el modelo comercial el plazo de espera se sitúa en torno a los 4 meses dependiendo del país. Esto no quiere tampoco decir, como también se afirma a menudo, que haya una procesión de “mujeres pobres”, tal como a ciertos sectores “buenistas” les gusta llamarlas, que acudan en masa para prestarse a una despiadada “explotación reproductiva”. Estos procesos son muy delicados para dejar algo tan esencial como la gestación de un bebé en manos de una mujer que elige esto porque se halla económicamente desesperada, ya que eso podría influirle decisivamente a la hora de meditar y comprender correctamente el compromiso que va a adquirir, por el contrario, entre los muchos requisitos que se exigen para ser gestante, está el de tener un trabajo remunerado y acreditar una estabilidad económica mínima tanto para ella como para su familia, lo cual ha de ser correctamente verificado  antes de participar en estos programas. En este aspecto concreto, como en casi todos los demás relacionados con la gestación subrogada, se ha difundido una imagen completamente distorsionada de la realidad por parte de determinados colectivos que combaten esta modalidad con tanta virulencia como ignorancia.

En conclusión, ambos modelos, dentro de un marco normativo que garantice con los instrumentos legales que ofrece cualquier Estado de Derecho el correcto entendimiento y aplicación del conjunto de derechos y obligaciones para todas las partes implicadas con la especial protección de hipotéticas situaciones de vulnerabilidad y, muy especialmente, del interés superior del bebé que está por nacer, son perfectamente compatibles, ofrecen las mismas garantías y persiguen los mismos fines, pero, en la práctica, que es con lo que nosotros trabajamos, solo la gestación subrogada comercial puede dar respuestas ágiles y reales al problema de la infertilidad cuando se han descartado ya todas las demás opciones.

Miguel González Erichsen

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