¿Sabías que puedes ser madre o padre sin aportar material genético gracias a la adopción de embriones?
La adopción de embriones es una opción cada vez más elegida por quienes desean tener hijos mediante esta modalidad de la reproducción asistida y no pueden hacerlo con sus propios gametos. En este proceso, los embriones donados por otras parejas (propios o de donantes) son transferidos al útero de la chica que los va a gestar, ofreciendo una oportunidad real y esperanzadora de crear una familia, pero también hay que tener en cuenta que, tras la derogación de las Instrucciones de 2010 y de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN), la única vía legal posible para el reconocimiento de nuestro futuro hijo/a como tal en nuestro país es, en principio, la de la adopción.
¿A quién va dirigida?
✔️ Mujeres sin pareja o parejas que no pueden aportar óvulos ni esperma.
✔️ Personas que han intentado otros tratamientos sin éxito.
✔️ Parejas del mismo sexo que desean una alternativa.
Un gesto de amor
Los embriones donados provienen de personas que ya han cumplido su sueño de ser padres y desean ayudar a otras personas a lograrlo. La adopción de embriones es un gesto generoso, pues esos embriones no tendrían la oportunidad de convertirse en bebés de otro modo. Formarán parte de una familia que está deseando que lleguen y a la que la carga genética no les importa. El amor está por encima de todo eso.
¿Te interesa saber más?
Escríbenos y cuéntanos tu caso, será un placer acompañarte con total confidencialidad y empatía según tus circunstancias a lo largo del camino. La maternidad y paternidad pueden tomar muchas formas, y esta es una de las más esperanzadoras.
No siempre es posible aportar material genético, de hecho aquellas personas que sufren infertilidad, soportan ese sufrimiento por partida doble: ni pueden gestar (útero) ni pueden aportar material genético, ya hablemos de óvulos en el caso de la mujer, o de esperma en el del hombre. Hay muchas parejas, más de las que nos podemos imaginar, afectadas por este doble agravante, y su única esperanza reside en la adopción de embriones y la empatía y colaboración de una gestante que les ayude a formar la familia que tanto desean. Estas parejas o mamás solteras son lamentablemente las más afectadas por la nueva Instrucción de 28 de abril de 2025, que deroga las dos instrucciones que apuntábamos al principio, y que, en teoría, parece dejarles abierta únicamente la adopción como instrumento legal para el reconocimiento de sus hijos; aunque de nuevo volvemos a recalcar que la situación es radicalmente distinta en aquellos procesos que ya se encontraban en marcha al 1 de mayo de 2025 (fecha en la que se publicó la Instrucción de 28 de abril de 2025) en aquellos países que atribuyen la paternidad y/o la maternidad a los padres de intención mediante determinadas sentencias que además cumplían determinados requisitos recogidos en la derogada Instrucción de 2010, en estos casos, se debe impugnar la negativa de los consulados a inscribir (que, eufimísticamente, se denomina «suspensión»), por la vulneración del principio de irretroactividad, según apuntábamos aquí: Derogación Instrucciones de 2010 y de 2019 de la DGRN
Y, por otro lado, respecto de aquellos/as que iniciaron o iniciarán sus procesos tras el 1 de mayo de 2025 sin material genético en países con las catacterísticas que apuntábamos antes, no es tampoco del todo cierto que la adopción sea el único camino legal para el reconocimiento de sus hijos/as, si bien es cierto que en estos casos el camino es más complejo, debiendo ser cada caso concreto objeto de un riguroso análisis jurídico de cara a tomar la mejor decisión.