
Comentarios ante la nueva iniciativa del ministerio de Igualdad contra las familias formadas por gestación subrogada
El pasado 22 de abril, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, realizó unas desafortunadísimas manifestaciones que nos dan nuevamente una idea de la apabullante distopía que vivimos en España desde hace años bajo el yugo de fundamentalismos radicales a golpe de ideologías sesgadas: pretende ahora la ministra atacar las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
La primera de ellas, recordemos, señala los requisitos que deben darse para inscribir en el Registro Civil español a un bebé así nacido en un país donde este proceso se halle regulado con la supervisión de un tribunal (de ese país) que debe emitir una sentencia en la que se reconozca la paternidad de los padres intencionales (entiéndase del padre y/o de la madre) y que debe tener determinadas características, mientras que la segunda, la del 2019, se limita, además de a volcar toda la ideología del ultrafeminismo ya imperante en aquel momento, recordemos nuevamente que el PSOE se encontraba en su segundo año de legislatura gracias al apoyo de peculiares grupos por todo conocidos, a confirmar la Instrucción de 2010 como único instrumento válido para inscribir a los bebés en los consulados españoles, condenando en la práctica al resto de los bebés nacidos por gestación subrogada al destierro en aquellos otros países con una regulación diferente en los que la filiación viene reconocida por normas sustantivas (como puede ser un Código Civil), y no por una sentencia, incumpliendo así flagrantemente el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, “Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”, incumplimiento que se pretende excusar con la posibilidad de que los padres biológicos hagan esta reclamación ante los tribunales españoles en lugar de ante el consulado, como se vino haciendo hasta el 2019, solicitando de las autoridades extranjeras el imprescindible pasaporte o salvoconducto para el regreso a España, con las ingentes y a veces insalvables dificultades que eso supone para ellos y el riesgo para el bebé; naturalmente, todo, y entiéndase la ironía, en la búsqueda del interés superior del menor.
La idea ahora, que no es por otro lado una idea nueva, es la derogación de estas Instrucciones, dificultando aún más si cabe la ya muy difícil situación de los padres que recurren a esta técnica, y adoptando una postura diametralmente opuesta a la del resto de los países de nuestro entorno, incluidos aquellos que se alinean en contra de la gestación subrogada o que solo admiten determinados modelos, como pueden ser Francia, Inglaterra o muy recientemente Dinamarca, a excepción de Italia por razones que no hace falta detallar. La tendencia indiscutiblemente generalizada es precisamente la contraria a la de ideologías ultra radicales como la de España o la de Italia: facilitar el reconocimiento de situaciones de hecho que son cada vez más numerosas, le disguste a quien le disguste, otorgándole la adecuada protección al menor con los oportunos instrumentos jurídicos, de manera que se reconozca sin más trabas a sus legítimos padres y su legítima nacionalidad, tal como ha recordado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ignoramos cómo acabará esta película, ahora Igualdad está consultando a Justicia sobre la viabilidad de esta iniciativa. Nosotros, como profesionales del Derecho, y más concretamente en esta materia que tanto nos apasiona, queremos creer que Justicia informará a Igualdad sobre lo improcedente de la medida, que algo muy parecido quiso ya hacer Francia en el 2014, castigando a unas niñas nacidas por gestación subrogada a un limbo jurídico de duración incierta en cuanto a su filiación y, en definitiva, en cuanto a su identidad, siendo condenada por el TEDH, en las sentencias referentes a los casos Mennesson c. France (Demanda n.º 65192/11) y Labassee c. France (Demanda n.º 65941/11), dictadas ambas el 26 de junio de 2014, por haber violado el art. 8.1 CEDH (Convenio Europeo de los Derechos Humanos):
“Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
Se podría argüir que Italia ha llegado incluso a la barbaridad jurídica de aplicar la extraterritorialidad de la ley penal italiana, considerando delito la gestación subrogada hasta en aquellos países en los que cuenta con un marco perfectamente legal, y que por lo tanto no habría razón para que España, o mejor dicho, esta coalición de ultra izquierda que nos gobierna, no haga, digámoslo de forma simple y clara, lo que le de la real gana igual que ha hecho la ultra derecha italiana, pero esta medida italiana tiene los días contados por muy lento que corra el reloj para desesperación de los italianos que solo pueden recurrir a la gestación subrogada para formar sus familias, puesto que ya hay recursos interpuestos ante instancias judiciales superiores tanto italianas como europeas, por fortuna los países que integran Europa y sus instituciones dejaron de ser reinos de taifas hace ya tiempo, que, con toda seguridad, tumbarán semejante dislate.
Mientras tanto, si, en el peor de los escenarios, fueran realmente derogadas las Instrucciones del 2010 y del 2019 (cosa que dudamos), seguirían abiertas las puertas para aquellos padres y madres que puedan aportar material genético en estos procesos, ya que para el reconocimiento de los mismos existen otros instrumentos legales. Para quienes no puedan aportar ese material genético sigue habiendo la posibilidad de la adopción, e incluso para aquellos que no encajen en este modelo seguiría habiendo posibilidades, aunque eso sí, enormemente reducidas, de manera que habría que realizar un profundo análisis jurídico, caso por caso, para poner negro sobre blanco las opciones de que dispongan.
Miguel González Erichsen
Abogado
Quieres informarte de lo que puedes y no puedes hacer a la hora de formar una familia por gestación subrogada: LA GESTACIÓN SUBROGADA: ENFOQUE LEGAL EN ESPAÑA Y PANORAMA INTERNACIONAL
0 comentarios