Ayer 20 de mayo, la asociación Son Nuestros Hijos comunicó que organiza de nuevo un congreso sobre gestación subrogada frente al «ataque continuo» que reciben por parte del Estado.
Ayer 20 de mayo, la asociación Son Nuestros Hijos comunicó que organiza de nuevo un congreso sobre gestación subrogada frente al «ataque continuo» que reciben por parte del Estado.
El próximo 6 de septiembre en Madrid se celebrará el II Congreso Internacional de Mujeres y Gestación por Sustitución, en esta ocasión tan solo se ha solicitado la participación de mujeres: gestantes y jóvenes nacidas por gestación subrogada que darán testimonio y perspectiva.
El objetivo es el de defender a los hijos nacidos y por nacer mediante esta técnica de reproducción asistida que ahora están sufriendo desprotección y ataques continuos por parte del Estado.
Un debate abierto que permita dejar los prejuicios de lado y evite la estigmatización de las familias por gestación subrogada, que está llevándolas ahora hacia la discriminación y la marginalización.
Boletín Oficial del Estado
Esta Dirección General acuerda establecer y hacer públicas las siguientes directrices:
Primera.
Dejar sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Segunda.
En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondientes
Tercera.
Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de la publicación de la presente Instrucción en el «Boletín Oficial del Estado» no se practicarán.
Cuarta.
Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.
Madrid, 28 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
Consulta el texto original en estos enlaces.
https://www.elmundo.es/espana/2025/05/20/682c701a21efa043788b456f.html
Consulta el texto original de la INSTRUCCIÓN:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8647
Firmado.- G. Durán