surro128Este mes de octubre de 1016 nos ha traído una muy buena noticia. El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez (el jueves día 20) el derecho de las personas que han sido padres mediante gestación subrogada a disfrutar de baja maternal y, por tanto, a cobrar las prestaciones de la Seguridad Social. Se trata de un subsidio que da la Seguridad Social a los trabajadores que acaban de ser padres y deben interrumpir, de manera temporal, su contrato laboral para cuidar al recién nacido. Así, el Estado cubre la pérdida de ingresos que sufren los progenitores durante ese periodo, que suele ser cuatro meses y medio (16 semanas).baja maternal

La decisión del pleno de la Sala de lo Social, adoptada por mayoría, sirve para unificar la doctrina judicial sobre estos casos. Hasta esta fecha  la Administración y los jueces adoptaban decisiones dispares. Recordemos que la legislación española sobre reproducción asistida establece en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho, de ahí que todas las personas que desean iniciar este procedimiento para tener descendencia deben hacerlo en países donde sí está permitido, como Estados Unidos o Ucrania.

El Tribunal Supremo ha basado su decisión distinguiendo entre la atención a los menores y la prohibición de la gestación subrogada que rige en España. Justifica su veredicto en el hecho de que la atención a los niños es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social, quedando al margen la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que, como ya sabemos, considera nulo el contrato de gestación subrogada. No se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por tanto, las prohibiciones sobre la inscripción en el Registro Civil del menor o del propio contrato de sustitución quedan al margen del problema.

 

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