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España tiene una de las leyes sobre técnicas de reproducción humana asistida de las más pioneras a nivel mundial. Permite utilizar dichas técnicas tanto a parejas como a mujeres solteras; además, permite la donación de óvulos, espermatozoides o incluso ambas cosas. Nuestra legislación tiende a ampliar los derechos de la mujer para que sea madre si el estado de la ciencia lo permite, por lo que el siguiente paso es lógico que sea la gestación por sustitución.

Esto debe ser así porque hay muchos casos que incurrirían en un injusto. Por ejemplo, una mujer sin ovarios puede ser madre aunque el óvulo pertenezca a una tercera persona, está en su derecho; sin embargo, una mujer  sin útero  no podría. ¿Por qué una mujer no puede utilizar el útero de otra?

Además, en un Estado en el que es tan importante el derecho a la igualdad, si el Estado protege y amplia el derecho a la mujer a ser madre ¿qué pasa con el derecho a ser padre? En este sentido la gestación por sustitución es sólo un paso dentro de la línea que España ha querido seguir en técnicas de reproducción.
¿De qué se ocupa el derecho? De regular la realidad social. La gestación subrogada es, precisamente, una realidad en España. Un Estado de derecho no puede mirar para otro lado ante  el devenir de los acontecimientos. Así pues,  es preciso regular esta práctica, ya sea en términos más amplios o estrictos, puesto que es algo que está sucediendo –y cada vez con más frecuencia- con o sin regulación.

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