constituciónHoy en día conviven en la sociedad española varios modelos de familia que reflejan concepciones procedentes de todo el mundo: parejas de hecho, familias monoparentales, matrimonios heterosexuales, matrimonios del mismo sexo, matrimonios contractuales, matrimonios poligámicos.

El artículo 39.1 de la Constitución española protege a la familia, pero no un concepto único y restrictivo de familia. La familia que hay que proteger jurídicamente no es solo la familia matrimonial (STC 222/1992), como lo fue en el pasado; ni solo la familia matrimonial monógama (STEDH 13 junio 1979). Los casos en los que un modelo de familia no recibe protección jurídica deben ser delimitados con sumo cuidado, para no vulnerar el mandato constitucional de protección a la familia.

Desde la Constitución de 1978, se han producido reformas en el Derecho de familia. La primera, dictada por la propia norma fundamental, tuvo lugar en 1981, cuando se entroniza la igualdad en nuestro sistema jurídico. Desde entonces, se han sucedido las modificaciones, impulsadas por diversos factores, como la evolución social. Se ha redefinido el lugar y el rol de la institución matrimonial en el sistema de parentesco occidental: divorcios, parejas de hecho, familias reconstituidas, familias monoparentales.

Además, los Convenios internacionales, sobre todo la Convención internacional sobre los Derechos del Hombre, la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del niño, han contribuido a construir la cohesión familiar en armonía con el derecho a la igualdad y la proscripción de cualquier forma de discriminación.

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