leyComo ya hemos explicado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento jurídico español está prohibido el contrato de gestación por sustitución. En cambio, sí se admite la inscripción en el Registro Civil de la filiación que de él  resulta,  determinada  en  el  extranjero  a  favor  de  los padres  intencionales.

Dicha situación conduce a la recepción sustantiva, de facto, del contrato prohibido, al satisfacerse el fin último por él buscado. Tenemos, pues, una disfunción en el sistema que exige la armonización de la exigua regulación actualmente existente y la  realidad  fáctica. Esta labor corresponde  al  legislador  (tanto  interno,  como internacional) el cual debe ponerse a ello lo antes posible, debido al progresivo  aumento  de  la  celebración  de  estos  contratos  en  el extranjero,  y  la  carencia  de  unas  herramientas  legales  específicas  que  posibiliten que  Jueces  y  Registradores  adopten,  en  pro  de  la  seguridad  jurídica,  soluciones uniformes  respecto  de  sus  efectos.

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