Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento jurídico español está prohibido el contrato de gestación por sustitución. En cambio, sí se admite la inscripción en el Registro Civil de la filiación que de él resulta, determinada en el extranjero a favor de los padres intencionales.
Dicha situación conduce a la recepción sustantiva, de facto, del contrato prohibido, al satisfacerse el fin último por él buscado. Tenemos, pues, una disfunción en el sistema que exige la armonización de la exigua regulación actualmente existente y la realidad fáctica. Esta labor corresponde al legislador (tanto interno, como internacional) el cual debe ponerse a ello lo antes posible, debido al progresivo aumento de la celebración de estos contratos en el extranjero, y la carencia de unas herramientas legales específicas que posibiliten que Jueces y Registradores adopten, en pro de la seguridad jurídica, soluciones uniformes respecto de sus efectos.