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Asesoramiento legal especializado en gestación subrogada

doce años asesorando a las familias

QUÉ SE PUEDE Y NO SE PUEDE HACER EN LA GESTACIÓN SUBROGADA

Te explicamos con claridad lo que está y no permitido, y exponemos también las preguntas más habituales tras muchos años de práctica en esta materia.

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¿Puedo hacerlo en España?

No; la gestación subrogada carece de regulación legal en España, lo que significa que hay que ir a alguno de los países que la tengan.

¿Es entonces ilegal la GS en España?

El art. 10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida, declara nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Esa nulidad de pleno derecho significa que tal contrato no despliega efecto jurídico alguno, pero no que sea ilegal o que esté prohibido. Ilegales son aquellas conductas tipificadas en nuestro Código Penal, mientras que las prohibiciones se expresan de tal modo ante supuestos concretos, y nada hay en nuestras leyes que tipifique como delito la gestación subrogada ni que la prohíba, por mucho que se repita el mismo error. Nulidad, prohibición e ilegalidad son conceptos jurídicos distintos aplicables a supuestos distintos.

¿Tendré problemas para inscribir a mi hijo en España?

No es lo habitual, siempre que el proceso se ajuste a los requisitos que exigen nuestras leyes para inscribir en nuestro Registro Civil a los niños así nacidos, básicamente son uno de los dos siguientes:

1) Que el país en el que se haya realizado el proceso reconozca a los padres (o al padre o a la madre) del bebé mediante una sentencia de un tribunal competente que cumpla con los requisitos de las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN), sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

2) Que, en ausencia de la sentencia anterior, exista un vínculo biológico entre el padre o la madre y el bebé, de manera que ese vínculo pueda acreditarse posteriormente en un proceso judicial ante un tribunal español en el que se reclame el reconocimiento de esa paternidad o maternidad.

¿Puedo hacerlo en cualquier país?

No, pues los requisitos legales de cada país varían en función de las circunstamcias personales del futuro padre y/o madre. Aspectos como la edad, el sexo, el estado civil o la presencia o no de patologías que, en el caso de la mujer, la impidan dar a luz por sí misma, pueden ser determinantes a la hora de elegir un país u otro.

¿Es un proceso ético, se explota a mujeres pobres?

Son muchos los países en los que es posible hacer este proceso, pero no en todos se hace igual ni existen las mismas leyes ni las mismas garantías. Por eso nosotros hemos descartado siempre determinados países y hemos apostado por otros una vez hemos ido allí y hemos verificado esas condiciones personalmente, y de ahí que esa afirmación sea cierta en algunos países, los menos, y completamente falsa en otros

¿Es un proceso caro?

Desgraciadamente así es. La gestación subrogada supone una compleja combinación de elementos médicos, jurídicos y administrativos en los que intervienen una variada serie de de partes y de profesionales que implica, además, viajar al extranjero, lo que repercute en el precio final.

¿Puedo hacerlo por mi cuenta?

Si tienes conocimientos jurídicos avanzados sobre Derecho Civil, Procesal e Internacional Privado, tienes un buen manejo del inglés, estás acostumbrado/a a viajar y conoces además en profundidad la dinámica y operativa de estos procesos en cada uno de los países en los que es posible realizarlos, entonces es perfectamente posible hacerlo en solitario, caso contrario, sería una temeridad que puede acabar suponiéndote una importante pérdida de dinero o, en el peor de los casos, incluso la pérdida de tu hijo. Es esencial contar con buenos profesionales para iniciar un proceso de gestación subrogada, y muy especialmente, con abogados especializados en esta materia.

Cual es mi modelo de familia

Hombres o mujeres solas, en pareja, casadas con personas del mismo o distinto sexo… Según el modelo de familia al que aspires, podrás optar a unos países o a otros siempre que cumplas con los requisitos legales de cada lugar ya que estos son distintos según el país.

Dónde se puede hacer

Hay una gran variedad de países en los que la gestación subrogada se encuentra legalmente regulada, pero esa regulación puede cambiar bastante de un país a otro, así como las circunstancias en las que se lleva a cabo y, muy especialmente, algo que vemos que se suele omitir con frecuencia y que sin embargo es de capital importancia: cómo y cuando se podrá regresar a España con el bebé.

Ofrecemos a continuación un estudio pormenorizado sobre la gestación subrogada a nivel mundial, diferenciando con tonos del verde oliva al rojo desde los países más seguros para ser padres por esta práctica, hasta los totalmente desaconsejados.

 

  • 100% seguros: la mejor opción a nivel legal y operativo
  • Muy seguros: buena opción si no se puede optar a los países anteriores
  • Posible, pero con inconvenientes importantes a tener en cuenta
  • Serios inconvenientes, especialmente en cuanto al regreso a España
  • Totalmente desaconsejable
😀 Grecia

  • Único país de la Unión Europea en el que existe una regulación legal plenamente garantista tanto para nacionales como para extranjeros.
  • Solo mujeres no mayores de 54 años (preferiblemente menor de 53 o con los 53 recién cumplidos) con algún problema médico que le impida gestar o que suponga esa gestación un serio riesgo para ella y/o para el bebé, y pueda demostrarse con un certificado médico (puede ser de la medicina pública o privada, de cualquier médico colegiado, no hace falta que sea necesariamente de un ginecólogo), o bien que se hayan realizado tres o más intentos de transferencias embrionarias sin éxito o inseminaciones artificiales infructuosas. Puede ser también una pareja heterosexual casada o no, o una pareja de mujeres, pero debe haber siempre al menos una mujer con las anteriores condiciones.
  • Autorización previa del proceso mediante un tribunal que reconoce a los futuros padres a través de una sentencia que permite, en su caso, la inscripción directa del bebé en el Registro Civil español al nacer.

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😀 Estados Unidos

  • Único país, junto con Grecia, que regula el proceso mediante la supervisión de un tribunal que te reconoce a través de una sentencia como padre o madre de tu hijo y que cumple con los requisitos de las leyes españolas para su inscripción directa en el Registro Civil español.
  • Puede usarse material genético propio o donado.
  • Fácil y rápido regreso a casa.
  • Es el país con más experiencia en gestación subrogada (más de cuarenta años en California).
  • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
  • Es el país más caro, con mucha diferencia, de todos los posibles para ser padres mediante este método.

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😀 Georgia

  • Parejas heterosexuales casadas en las que la mujer tenga algún problema médico que le impida gestar o que suponga esa gestación un serio riesgo para ella y/o para el bebé, y pueda demostrarse con un certificado médico (puede ser de la medicina pública o privada, de cualquier médico colegiado, no hace falta que sea necesariamente de un ginecólogo).
  • Se puede hacer con ovodonación o no, pero es imprescindible que el marido sea fértil.
  • Regreso a casa en dos meses (normalmente en cuatro semanas).
  • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles y, una vez concedida incoar el reconocimiento de la maternidad de la esposa o pareja de hecho por vínculo adoptivo.

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🙂 República Checa

  • Parejas heterosexuales casadas o en pareja de hecho, en las que él debe ser fértil.
  • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
  • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
  • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.

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🙂 Chipre

  • Hombres solos o en pareja tanto heterosexual como gay, debiendo ser siempre al menos un hombre el que aporte material genético.
  • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente), si el parto tiene lugar en la UE.
  • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.

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😐 Ucrania

  • Solo matrimonios heterosexuales, siendo imprescindible que él sea fértil y que ella pueda acreditar un motivo por el que no se pueda quedar embarazada, o bien que el embarazo suponga un grave riesgo para ella o para el bebé, o que haya realizado tres o más procesos infructuosos de reproducción asistida.
  • Es uno de los países con más larga trayectoria en la regulación de la gestación subrogada y con una legislación sólidamente consolidada con amplias garantías para todas las partes.
  • Es necesario obtener el pasaporte ucraniano para regresar a España con el bebé, pudiendo variar el tiempo de espera entre 14 días y tres meses aproximadamente.
  • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles y, una vez concedida incoar el reconocimiento de la maternidad de la esposa o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
  • Este país es desaconsejable en la actualidad por la situación bélica que viene sufriendo desde febrero de 2022.

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      😐 Canadá

      • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
      • Su modelo de gestación subrogada es rigurosamente altruista, lo que significa que, en términos realistas, es prácticamente imposible conseguir a una chica gestante en un plazo inferior a cuatro o cinco años como mínimo.
      • Es uno de los países, junto con los EEUU, Grecia y México, que reconocen a los padres intencionales mediante una sentencia, sin embargo hace años que estas sentencias no son reconocidas por España al no cumplir en su totalidad los requisitos exigidos por la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, por lo que la única manera de regresar a España será con pasaporte canadiense para el bebé, lo que puede conseguirse sin problemas puesto que Canadá aplica el Ius Solis (los nacidos en Canadá son automáticamente canadienses), pero después en España habrá que reclamar la filiación del bebé ante los tribunales.
      • La medicina pública canadiense hace tiempo que ha excluido los procesos de natalidad derivados de una gestación subrogada dentro de sus coberturas, por lo que los precios se han incrementado notablemente, asemejándose incluso a los precios de los EEUU.
        😐 México

        • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
        • No existe actualmente en ninguno de los estados mexicanos ley alguna sobre gestación subrogada. La hubo en su momento en Tabasco, pero fue prohibida para los extranjeros a finales de 2015; sin embargo en 2021 se levantó esta prohibición, lo que ha favorecido la aparición de nuevos proyectos de ley, no solo en Tabasco sino también en México DF, que contemplan la GS para extranjeros, por lo que estos destinos vuelven a estar en el foco de muchas agencias a pesar de que sigue sin haber una ley específica en México.
        • Al igual que los EEUU, Grecia y Canadá, México reconoce a los padres intencionales mediante una sentencia, pero sucede igual que con Canadá, y es que estas sentencias no son reconocidas por España al no cumplir con los requisitos exigidos por la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, por lo que la única manera de regresar a España será con pasaporte mexicano para el bebé, algo que podremos obtener por el Ius Solis (los nacidos en México son mexicanos), sin embargo el tiempo de tramitación en los casos de gestación subrogada es especialmente largo, pudiendo demorar fácilmente de seis a 9 meses, tiempo que estaremos atascados en México.
        • Los precios ofrecidos por las clínicas y agencias pueden ser tremendamente relativos, siendo fácil que los presupuestos se disparen por todo tipo de extras.
        • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
            🤔 Colombia

            • Hombres solos o parejas heterosexuales casadas o no, debiendo él ser fértil.
            • No hay legislación específica de gestación subrogada, sino tan solo un proyecto de ley en 2023 que no llegó a aprobarse, lo cual, unido al hecho de que los tribunales colombianos han emitido sentencias reconociendo a los padres intencionales por su vínculo genético con el bebé, ha extendido rápidamente el rumor de que Colombia es un nuevo e interesante destino para ser padres por GS, cuando no es así en absoluto, puesto que el hecho de que haya precedentes judiciales no garantiza de ningún modo que los tribunales sigan manteniendo el mismo criterio, no hay que olvidar que, en la prelación o jerarquía de las fuentes del Derecho en este país pasa igual que en España, y es que la ley tiene prioridad sobre la jurisprudencia, con lo cual, considerando que aquí también se determina la filiación del bebé por el parto, la gestante será siempre la madre automáticamente, con todos los derechos inherentes a ello en un país donde no hay tradición alguna en gestación subrogada y en el que pueden darse toda clase de irregularidades.
            • El regreso a casa es una auténtica lotería: el consulado español no inscribirá al bebé, dependiendo entonces de la rapidez con la que se tramite la nacionalidad colombiana del bebé y poder así obtener el pasaporte para volar, algo que puede tardar desde unas pocas semanas hasta una buena serie de meses, que es lo más habitual.
            • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
              🤔 Argentina

              • El panorama de la gestación subrogada en Argentina es todavía peor que el de Colombia. Se basa solo en precedentes judiciales aislados; su legislación no la prohíbe, pero sí que prohíbe en cambio pago alguno a la gestante, ni siquiera una compensación, lo que ha dado lugar en algunos casos a acciones judiciales contra padres intencionales que se han dejado embaucar por agencias que han realizado de forma encubierta estos pagos.
              • El consulado español no inscribirá al bebé, pero tampoco hay garantías de que lo haga el Registro Civil argentino, por lo que existe un alto riesgo de quedarse atascado allí durante mucho tiempo.
              • Debido a la situación económica del país, hay una enorme fluctuación en los precios, de manera que es imposible saber a priori, ni siquiera de forma aproximada, cuánto terminará costando un proceso de GS allí, sin contar con las frecuentes «sorpresas» con las que se pueden encontrar los padres intencionales respecto de todo tipo de conceptos fuera de presupuesto.
              • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
                🤔 Albania

                • No entendemos cómo todavía puede haber agencias o bufetes que recomienden este país para hacer un proceso COMPLETO de gestación subrogada, pues, si bien cuenta desde el 2002 con una ley que regula la materia, aportando así seguridad jurídica al proceso, en cambio la finalización se convierte a menudo en una horrible odisea para los padres ya que, no lo olvidemos, ni Albania pertenece a la Unión Europea, ni concede la nacionalidad albanesa por el hecho de nacer allí (salvo que uno de los padres sea albanés), ni nuestro consulado en Tirana inscribirá al bebé, lo que convierte la fase final del proceso en un callejón sin salida para los padres, que a menudo se ven atrapados durante larguísimos periodos de tiempo, superando incluso el año, por la falta de la imprescondible documentación para poder regresar con el bebé a España. El «truco» de las medidas cautelares que se solicitan ante el juzgado en España y con el que alguna agencia asegura poder resolver esta
                • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
                    ☹️ Portugal

                    • Solo posible para portugueses o extranjeros con residencia PERMANENTE en Portugal.
                    • Es el país con las condiciones más restrictivas de entre todos aquellos que regulan la gestación subrogada, tanto es así, que se ha dado un único caso, uno solo, desde que se promulgó la ley que permite la GS en 2016.
                      ☹️ Rusia

                      • Prohibido para extranjeros desde diciembre de 2022.
                        ☹️ India

                        • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
                        • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                        • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                        • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.

                        PUNTOS A CONSIDERAR:

                        • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
                        • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                        • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                        • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
                          ☹️ Tailandia

                          • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
                          • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                          • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                          • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.

                          PUNTOS A CONSIDERAR:

                          • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
                          • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                          • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                          • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
                            ☹️ Nepal

                            • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
                            • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                            • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                            • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.

                            PUNTOS A CONSIDERAR:

                            • Pueden acudir toda clase de personas para formar sus familias: hombres o mujeres solos o en pareja con personas del mismo sexo o heterosexual, haya o no una causa que le impida a la mujer dar a luz por sí sola.
                            • Hombres solos o casados o formando pareja de hecho con otro hombre, debiendo ser fértil al menos uno de ellos.
                            • Regreso a casa en tres semanas (o incluso menos normalmente).
                            • Una vez en España, es necesario instar el reconocimiento de la paternidad por vínculo biológico ante los tribunales españoles, finalizando así el proceso en el caso de los hombres solos. En los supuestos de matrimonios o parejas de hecho, será también necesario, una vez concedida la paternidad biológica, incoar el reconocimiento de la maternidad/paternidad de la esposa/marido o pareja de hecho por vínculo adoptivo.
                              Personal Injury

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                              «Ac feugiat ante. Donec ultricies lobortis eros, nec auctor nisl semper ultricies. Aliquam sodales nulla dolor. Quis blandit erat.»
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                              «Quis blandit erat. Donec laoreet libero non metus volutpat consequat in vel metus. Sed non augue id felis pellentesque. Sed vitae nulla et justo pellentesque congue nec.»
                              ★★★★★
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