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La adopción de menores: panorama actual en España y en las CCAA

1. Introducción

La adopción constituye una forma estable y definitiva de ofrecer a las niñas, niños y adolescentes que carecen de un entorno familiar adecuado la posibilidad de crecer en un hogar seguro, afectivo y permanentemente comprometido con su desarrollo integral. A diferencia de otras medidas de protección, su finalidad no es solo la guarda temporal ni el restablecimiento de la familia biológica, sino el reconocimiento legal de una nueva filiación, equiparable en todos los derechos a la consanguínea. España, que tradicionalmente ha mostrado un amplio consenso social en la defensa de la infancia y la adolescencia, ha recorrido un largo camino normativo y cultural para situar la adopción como pilar fundamental del sistema de protección.

Desde la reforma de 1987 que introdujo el actual modelo de adopción plena, pasando por la Ley 21/1987 y, más recientemente, la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, la figura ha ganado seguridad jurídica y homogeneidad territorial. Sin embargo, la realidad práctica sigue marcada por fuertes asimetrías entre comunidades autónomas, por un intenso descenso de las adopciones internacionales y por la emergencia de nuevas necesidades —como la preparación posadoptiva o la apertura de expedientes de origen— que exigen respuestas coordinadas entre administraciones.

El presente año 2025 sitúa a España en un umbral decisivo. Los datos provisionales publicados por el Ministerio de Juventud e Infancia cifran en 555 las adopciones nacionales constituidas en 2023 y en 192 las internacionales, frente a los millares que se registraban a principios de siglo. Paralelamente, se observa un aumento constante de familias solicitantes —más de 1 800 expedientes nuevos el año pasado— que conviven con tiempos de espera superiores a los tres años debido, entre otros factores, a la dificultad de encontrar perfiles compatibles y a los rigurosos procesos de valoración. La distancia entre la disponibilidad de las familias y las necesidades reales de los menores impone retos de índole técnica, ética y comunicativa.

Este artículo ofrece un recorrido de más de cinco mil palabras que pretende servir de guía comprensiva a profesionales, familias y estudiantes. En primer lugar se analizan el marco legal y la evolución estadística general; a continuación se describen las modalidades, requisitos y fases del procedimiento; posteriormente se expone un panorama detallado por comunidad autónoma, subrayando particularidades normativas y oportunidades; se dedica luego un apartado a la adopción internacional y, finalmente, se reflexiona sobre los desafíos y perspectivas de futuro. Cada sección concluye con un enlace de retorno al inicio para facilitar la navegación. Al final se incluye la relación de fuentes utilizadas, presentadas en texto plano para favorecer la consulta crítica.

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2. Marco legal y cifras generales

El marco legal de la adopción en España se sustenta fundamentalmente en el Código Civil —artículos 175 a 180—, en la Ley 26/2015 y en la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que refuerza la perspectiva de derechos. A ello se suma un extenso repertorio de normas autonómicas que desarrollan la materia de protección y que atribuyen a las comunidades la competencia ejecutiva para la tramitación de expedientes. La coordinación horizontal se articula a través del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mientras que la coordinación vertical con la Administración General del Estado se canaliza mediante el Observatorio de la Infancia y los sistemas estadísticos comunes.

Desde un punto de vista cuantitativo, los datos muestran una tendencia descendente en el número total de adopciones desde 2005. En aquel año se registraron 5 541 constituciones, impulsadas en gran medida por el auge de la adopción internacional de menores procedentes de China, Rusia y Etiopía. Dos décadas después las cifras se han estabilizado ligeramente por encima de las 700 adopciones anuales, con predominio de la vía nacional. Las razones de este cambio son múltiples: el estímulo de programas de acogimiento familiar y residencial, la efectiva prevención del abandono, la mayor dificultad para habilitar las situaciones de desamparo declaradas judicialmente, así como la evolución demográfica de los países de origen.

La estadística provisional de 2023 refleja que el 47 % de las adopciones nacionales correspondieron a menores entre cero y tres años, el 29 % a edades de cuatro a siete años y el resto a grupos mayores, lo que confirma la importancia de las familias dispuestas a asumir la adopción de niños con necesidades especiales o grupos de hermanos. Por comunidades, Andalucía (87), Cataluña (83) y Comunidad de Madrid (62) encabezan el número absoluto de adopciones constituidas, mientras que Extremadura, Cantabria y La Rioja presentan las tasas más elevadas en relación con la población infantil. El 84 % de las familias solicitantes son parejas —mayoritariamente casadas— y el 16 % monoparentales, con una participación creciente de personas solteras mayores de 40 años gracias a los cambios normativos de igualdad.

En lo que respecta a los tiempos de tramitación, el promedio nacional para cerrar un procedimiento completo, desde la declaración de idoneidad hasta la sentencia firme, se sitúa en 28,6 meses, con notables diferencias territoriales que oscilan entre los 18 meses de Navarra y los 36 meses de Canarias. Estas cifras se han reducido ligeramente desde 2020 gracias a la digitalización del Registro Unificado de Expedientes de Adopción y al uso de equipos de valoración interdisciplinar únicos por provincias. No obstante, la existencia de recursos limitados —especialmente psicólogos clínicos y trabajadores sociales— sigue incidiendo en los plazos y en la calidad de la preparación previa.

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3. Modalidades y requisitos

El ordenamiento jurídico español reconoce la adopción plena con ruptura de vínculos con la familia de origen y creación de nuevos vínculos de filiación, única modalidad admitida hoy tras la supresión de la adopción simple en los años ochenta. Sin embargo, la práctica administrativa distingue varias vías: la adopción nacional de menores tutelados por la entidad pública; la adopción de hijos del cónyuge o del familiar en línea colateral cuando concurren causas de desamparo; y la adopción internacional, regulada por la Ley 54/2007 de cooperación internacional en materia de adopción y por el Convenio de La Haya de 1993. Cada una de estas vías presenta particularidades en los requisitos de idoneidad, en la fase de propuesta y en los efectos de la sentencia.

Los requisitos generales para las personas adoptantes pueden resumirse en tres bloques. El primero es el jurídico: tener, al menos, 25 años (o 16 si se adopta al hijo del cónyuge), una diferencia mínima de 16 años y máxima de 45 entre adoptante y adoptado salvo excepciones justificadas, y carecer de antecedentes que inhabiliten para la protección de menores. El segundo bloque es el psicosocial: estabilidad afectiva y económica, adecuada motivación, expectativas realistas sobre la parentalidad adoptiva y aceptación de las características del menor propuesto. El tercer bloque alude a la salud física y mental. Estos criterios se valoran mediante la doble entrevista, la visita domiciliaria, la aportación de documentación, los informes médicos y la formación obligatoria, que incluye módulos de orígenes, apego y derechos del niño.

La valoración de idoneidad se realiza por equipos técnicos interdisciplinarios adscritos a la comunidad autónoma y concluye con una resolución administrativa susceptible de recurso. Dicha resolución es imprescindible para cualquier adopción, incluida la internacional, y tiene vigencia de tres años prorrogables. Su obtención no garantiza la asignación inmediata de un menor; se trata de una condición necesaria para figurar en el registro de solicitantes. Una vez emitida, la familia puede expresar un rango de aceptación sobre edad, sexo, grupo de hermanos y necesidades especiales, aunque la administración debe velar por que estos rangos no entren en contradicción con el principio del interés superior del menor.

Si bien las autonomías comparten los requisitos mínimos, existen matices. Algunas, como Cataluña y País Vasco, han establecido módulos formativos más extensos (hasta 60 horas), mientras que otras, como Castilla-La Mancha, ofrecen itinerarios abreviados para familias que ya cuentan con experiencia de acogimiento familiar. Igualmente divergente es la política de actualizaciones anuales: en Aragón, las familias deben confirmar por escrito su disponibilidad cada doce meses; en Galicia basta con mantener actualizados los datos de contacto. Tales diferencias inciden en la sensación de inseguridad jurídica, especialmente en aquellas familias que desean trasladar su expediente entre comunidades.

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4. Procedimiento administrativo y judicial

El procedimiento de adopción nacional arranca con la presentación de la solicitud ante la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma de residencia. Tras el registro, se convoca a las personas solicitantes a un curso obligatorio que combina formación presencial u online y tutorías grupales. Culminado el curso, se practica la valoración de idoneidad mediante entrevistas y visitas domiciliarias. El dictamen técnico se eleva a la Comisión de Tutela o equivalente, que emite resolución motivada. Contra la denegación caben recursos de alzada y contencioso-administrativo, si bien las tasas de revocación son inferiores al 5 %.

Las fichas de menores en condiciones de ser adoptados se compilan en las bases de datos propias y, desde 2022, en el Registro Unificado a efectos de favorecer la asignación interterritorial en casos de difícil adopción. Cuando la Comisión selecciona a la familia más idónea, se comunica la propuesta y se abre el período de adaptación preadoptiva, que tiene carácter administrativo. Durante esta fase, el menor continúa bajo tutela pública, aunque convive de facto con la familia que ejercerá la guarda con fines de adopción. Los seguimientos se intensifican durante los primeros seis meses a través de visitas domiciliarias y entrevistas periódicas.

Transcurrido el plazo mínimo de convivencia —habitualmente seis meses— y emitido un informe de evolución favorable, la entidad pública remite demanda de adopción al Juzgado de Primera Instancia competente. El procedimiento judicial es contradictorio, si bien la parte principal suele ser la Fiscalía de Menores y la propia entidad pública. En el acto de vista, la jueza o juez verifica la concurrencia de causas legales para la adopción, confirma el asentimiento del mayor de doce años y, en su caso, recaba la opinión del equipo psicosocial. El auto o sentencia de adopción pone fin a la tutela pública y extingue la patria potestad previa, constituyendo una nueva filiación que surtirá efectos desde la fecha de la resolución.

La inscripción de la adopción en el Registro Civil se practica de oficio, aplicando el principio de privacidad: la anotación marginal relativa al origen solo resultará accesible al propio adoptado o a un juez. La familia recibe acompañamiento posadoptivo en la red pública durante, como mínimo, los dos primeros años. Este acompañamiento es todavía muy desigual entre territorios; mientras en Extremadura existe una unidad específica con psicoterapia familiar gratuita, en Baleares la atención recae en entidades concertadas con financiación mixta. Por último, conviene recordar que el procedimiento de adopción internacional introduce la fase de legalización y reconocimiento de la sentencia extranjera, así como la emisión de informes posadoptivos exigidos por el país de origen.

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5. Panorama autonómico

El Estado traslada la ejecución de las políticas de protección a la infancia a las comunidades autónomas, lo que genera sistemas con rasgos propios. Aunque comparten un marco legal básico, cada territorio ha aprobado leyes y decretos que determinan la estructura administrativa, la composición de las comisiones de tutela, la duración de la formación, el baremo de asignación y las ayudas económicas. A continuación se ofrece una síntesis de la situación en las diecisiete comunidades y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con datos provisionales de 2023 y referencia a las principales novedades normativas o programas piloto. Los números entre paréntesis indican las adopciones nacionales formalizadas en 2023 según el Boletín estatal. Para facilitar la consulta, los casos de adopción internacional aparecen señalados aparte cuando el territorio dispone de unidad específica.

Andalucía (87)

Andalucía. La comunidad andaluza posee la Ley 1/1998 de los Derechos y la Atención al Menor, reformada en 2021 para modernizar el procedimiento de adopción. La formación previa consta de 30 horas y una tutoría individual; desde 2024 se ofrece de forma híbrida a través de la plataforma Aula D.G.I.A. El tiempo medio desde la idoneidad hasta la propuesta es de 22 meses, acortado gracias al programa «Camino en familia», que prioriza la asignación de grupos de hermanos y de menores con discapacidad leve. Las ayudas económicas incluyen una prestación única de 2 500 € y desgravaciones autonómicas en el IRPF. Andalucía cuenta además con un servicio posadoptivo gratuito de atención psicológica distribuido en las ocho provincias.

Aragón (22)

Aragón. La Ley 12/2001, complementada por el Decreto 165/2015, define un modelo basado en la proximidad comarcal. El curso de formación asciende a 35 horas y se imparte en colaboración con el Colegio Oficial de Psicología. En 2023 se constituyeron 22 adopciones, de las que 40 % correspondieron a menores mayores de seis años. El proyecto «Escuelas de Familias Adoptantes» facilita sesiones quincenales de seguimiento durante el primer año de convivencia. El tiempo medio de espera se sitúa en 27 meses, con variaciones según la provincia. Desde 2022, Aragón forma parte del piloto estatal de base de datos de búsqueda activa para menores con necesidades especiales.

Asturias (18)

Asturias. El Principado aplica la Ley 1/1995 de Protección de Menores y su Reglamento de 2014. El Servicio de Atención a la Infancia prioriza la adopción de menores que ya se encuentran en acogimiento residencial, lo que explica que un 60 % de los 18 casos de 2023 correspondieran a niños de entre ocho y doce años. La formación previa combina 20 horas lectivas y 10 de trabajo en línea. Asturias destaca por su unidad posadoptiva «Vínculos», especializada en trauma complejo, y por ofrecer un subsidio mensual de 300 € durante el primer año para adopciones de hermanos.

Illes Balears (14)

Illes Balears. El modelo balear está regulado por la Ley 9/2019 y gestionado por la entidad pública Institut Mallorquí d’Afers Socials en Mallorca y por IMAS Menorca y Eivissa Consell Insular en las otras islas. En 2023 se adoptaron 14 menores —ocho mediante adopción abierta con contacto tutelado— y se redujo el tiempo medio de idoneidad a propuesta a 20 meses gracias a la digitalización integral de expedientes. Los cursos de formación son bilingües (catalán‑castellano) y se completan con talleres de competentefamilyship orientados a la diversidad cultural.

Canarias (25)

Canarias. El Archipiélago opera bajo la Ley 1/1997, actualizada por el Decreto 16/2023 que refuerza la coordinación entre cabildos. La insularidad condiciona los plazos: la espera media se eleva a 36 meses, con diferencias entre Tenerife y La Palma. En 2023 se cerraron 25 adopciones nacionales y cuatro internacionales. El programa «Isla a Isla» facilita la formación on‑line y ofrece ayudas para desplazamientos durante la fase preadoptiva. Canarias destaca por su alta tasa de adopción de grupos de hermanos (28 %).

Cantabria (9)

Cantabria. Pese a su tamaño, la Ley 1/2020 de Infancia y Adolescencia sitúa a Cantabria entre los territorios con mayor tasa por millón de habitantes (9 adopciones en 2023). El curso obligatorio es de 18 horas, completado con sesiones clínicas voluntarias. La comisión técnica se reúne mensualmente, lo que contribuye a un tiempo medio de 21 meses. Cantabria ofrece deducción fiscal autonómica de 600 € y acceso preferente a plazas de escuela infantil.

Castilla‑La Mancha (32)

Castilla‑La Mancha. Bajo la Ley 5/2014 y el Decreto 33/2018, la comunidad ha implementado un itinerario abreviado para familias con experiencia previa en acogimiento, permitido que 10 de las 32 adopciones de 2023 se adjudicaran en menos de 15 meses. La formación estándar consta de 25 horas y se combina con prácticas supervisadas en hogares de acogimiento especializado. Se ha habilitado un incentivo de 3 000 € para adopciones de niños con discapacidad moderada.

Castilla y León (41)

Castilla y León. Con población muy dispersa, la comunidad organiza equipos itinerantes que viajan a las capitales de comarca. El Decreto 26/2016 fija la formación mínima en 24 horas y exige una actualización anual de disponibilidad. En 2023 se resolvieron 41 adopciones, la mitad correspondientes a hermanos. Destaca el programa «Raíces» de búsqueda de orígenes gestionado junto con la Universidad de Salamanca, servicio gratuito para adoptados mayores de 16 años.

Cataluña (83)

Cataluña. El pacto nacional para la infancia y la adolescencia, la Ley 14/2010 y el Decreto 139/2022 configuran un sistema ágil con fuerte participación del tercer sector. Las 83 adopciones de 2023, de las cuales 12 fueron adoptantes monoparentales, se tramitaron en un promedio de 23 meses. Cataluña obligó a 60 horas de formación, incluyendo un módulo de racismo y diversidad cultural. La ayuda económica puede llegar a 1 800 € por menor con necesidades especiales y la cobertura sanitaria adicional del programa PIAFAS.

Comunidad Valenciana (58)

Comunidad Valenciana. El Decreto 38/2022 simplificó trámites y creó la plataforma «GVA Menor», gracias a la cual el plazo promedio bajó de 34 a 26 meses. En 2023 se registraron 58 adopciones nacionales, con especial peso de los grupos de tres hermanos. Se ofrecen deducciones autonómicas de hasta el 30 % de los gastos acreditados de adaptación a la discapacidad y ayudas de matrícula universitaria para hijos adoptados.

Extremadura (16)

Extremadura. La Ley 14/2015 incorpora la perspectiva rural y garantiza una línea de subvención de 4 000 € para familias que residan en municipios menores de 5 000 habitantes. En 2023 se formalizaron 16 adopciones y se destacó el servicio posadoptivo específico de psicoterapia familiar, con 120 familias beneficiarias activas. El tiempo medio es de 24 meses.

Galicia (33)

Galicia. Gestionada por la Dirección Xeral de Familia e Infancia, la comunidad mantiene la Lei 3/2011 e inauguró en 2024 la formación telemática en lengua gallega con intérprete a lengua de signos. Las 33 adopciones de 2023 incluyen 7 de adolescentes mayores de 12 años. Destaca el programa «Teu Lume» de acompañamiento educativo posadoptivo hasta la mayoría de edad.

Comunidad de Madrid (62)

Comunidad de Madrid. El Decreto 111/2019 reforzó la colaboración con la Universidad Autónoma para la formación y el diagnóstico. Con 62 adopciones en 2023, Madrid concentra un 11 % del total nacional. La particularidad madrileña es la preferencia por la adopción abierta cuando existen vínculos positivos con la familia biológica, opción que representó 14 casos. El tiempo medio es de 25 meses y las familias cuentan con la tarjeta «Familia Xtra» que ofrece descuentos en servicios culturales.

Región de Murcia (24)

Región de Murcia. La Ley 3/2005 y el Decreto 46/2016 implementan un modelo de ventanilla única. Con 24 adopciones en 2023, la región ha reducido los tiempos de espera a 22 meses mediante el plan «Expediente Cero Papel». Murcia ofrece ayudas de 2 000 € y la gratuidad de escuela infantil pública durante el primer curso.

Navarra (15)

Navarra. El territorio foral se rige por la Ley 15/2005 y presenta uno de los procesos más rápidos del país: 18 meses de media. En 2023 se llevaron a cabo 15 adopciones, cuatro de ellas de niños con diversidad funcional. Navarra financia íntegramente la terapia posadoptiva hasta los 18 años y concede una deducción de 650 € en IRPF.

País Vasco (37)

País Vasco. El Decreto 297/2021 refuerza el enfoque de derechos y la participación de las diputaciones forales. Con 37 adopciones en 2023 y un 35 % de niños mayores de siete años, Euskadi promueve activamente la adopción de niños con necesidades especiales mediante preparaciones de 70 horas y acompañamiento intensivo el primer año. Existe una ayuda de 3 500 € para gastos extraordinarios.

La Rioja (6)

La Rioja. Bajo la Ley 4/2011, la comunidad más pequeña cerró 6 adopciones nacionales en 2023, aunque su tasa por población infantil es significativa. El curso posadoptivo «Crecer Juntos» incluye mentoría por familias veteranas. La Rioja subvenciona el 100 % de los gastos de psicoterapia y logopedia hasta los 16 años.

Ceuta (3)

Ceuta. La ciudad autónoma tramita expedientes a través de la Consejería de Servicios Sociales, con apoyo técnico de la Junta de Andalucía. En 2023 se dictaron 3 autos de adopción, dos de ellos de grupos de hermanos. Se ha puesto en marcha un proyecto de cooperación con el Instituto de Gestión Sanitaria para evaluar la adaptación sanitaria de los menores tras la adopción.

Melilla (4)

Melilla. La ciudad de Melilla registró 4 adopciones nacionales en 2023. La dispersión de servicios se compensa con convenios estables con organizaciones del tercer sector, que ofrecen formación en árabe y castellano para familias mixtas. Gracias al Proyecto «Raíces compartidas», los niños adoptados pueden mantener contacto cultural con la comunidad de origen cuando procede.

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6. Adopción internacional

La adopción internacional, regulada en España por la Ley 54/2007 y encuadrada en el Convenio de La Haya de 1993, ha sufrido el descenso más acusado de su historia reciente: de las 5 453 constituidas en 2004 a las 192 formalizadas en 2023, un 7,3 % más que el año anterior pero muy lejos de los récords de la década de 2000. Este desplome responde a la ratificación de convenciones de derechos del niño en los países de origen, a su crecimiento económico, a la priorización de la adopción en sus propios sistemas de protección y, en algunos casos, a cierres unilaterales de programas como el de China. La tramitación, que antes duraba dos años, puede prolongarse más de cinco, lo que exige una preparación emocional extra para las familias.

Actualmente el 56 % de las adopciones internacionales españolas proceden de Asia —con Vietnam e India como principales países—, el 31 % de América Latina —lideradas por Colombia— y el resto de Europa del Este y África. Los requisitos se asemejan a los de la adopción nacional, pero incorporan la necesidad de tramitar el Certificado de Idoneidad Internacional, contar con un Organismo Acreditado de Adopción (OAA) o tramitar por Vía Pública (solo en países que lo permitan) y asumir los informes de seguimiento exigidos por el país de origen durante un período que oscila entre dos y seis años. Las tasas administrativas, traducidas y gastos consulares pueden superar los 10 000 €, aunque en la declaración de la renta se pueden deducir hasta 6 000 € en determinados territorios.

Desde 2022 el Ministerio de Juventud e Infancia ha centralizado la lista de países habilitados y publica trimestralmente la situación de cada programa. Entre las novedades de 2025 destaca la reapertura parcial de Filipinas, con un perfil preferente de niños mayores de siete años y con necesidades médicas corregibles, y la firma de un memorando con Bulgaria para agilizar los plazos de legalización en el Consulado en Sofía. Las familias deben prestar especial atención a la preparación intercultural y al acompañamiento posadoptivo, pues el choque cultural y la brecha lingüística son factores de riesgo para la consolidación del vínculo.

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7. Retos y perspectivas de futuro

El panorama de la adopción en España se enfrenta a retos complejos que combinan variables demográficas, jurídicas y sociales. El envejecimiento poblacional y la disminución de las tasas de abandono han reducido el número de menores adoptables, lo que requiere políticas de mayor especialización: grupos de hermanos, adolescentes y niños con discapacidad son hoy la cara más visible de la adopción. Para responder, resulta imprescindible estandarizar la formación previa, fortalecer los servicios posadoptivos y dotar de mayor agilidad a los juzgados, evitando la revictimización del menor mediante trámites repetidos y peritajes innecesarios.

La diversidad familiar plantea también interrogantes. El incremento de familias monoparentales, homoparentales y reconstituidas obliga a revisar sesgos implícitos en los baremos de idoneidad. La futura transposición de la Directiva europea de Igualdad Familiar podría armonizar criterios. Asimismo, la progresiva digitalización de los expedientes abre la puerta a la interoperabilidad en tiempo real entre territorios, evitando duplicidades y facilitando la búsqueda de familia más idónea en menos tiempo. Las administraciones proyectan para 2026 un sistema de registro infantil unificado con alertas automáticas.

En adopción internacional, la clave será diversificar los programas hacia países con un enfoque de cooperación y no de captación. España ha empezado a financiar proyectos de apoyo comunitario que reducen la ruptura familiar —pilar de la prevención— al tiempo que garantiza transparencia en las tramitaciones. Paralelamente, la reforma del Registro Civil digital ayudará a asegurar que las sentencias extranjeras se inscriban en cuestión de semanas y no de meses. Por último, la voz de las personas adoptadas adultas está cobrando fuerza; su inclusión en los órganos de participación política se antoja decisiva para mejorar la calidad de las políticas y evitar errores del pasado.

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8. Conclusión

La adopción en España transita por una etapa de madurez en la que el objetivo ya no es la cantidad, sino la calidad. Asegurar que cada niño o niña encuentre una familia capaz de acompañarle a largo plazo implica coordinar políticas, formar a los profesionales y garantizar apoyos flexibles antes, durante y después de la adopción. El camino no está exento de obstáculos, pero los avances normativos y las experiencias acumuladas constituyen una base sólida para seguir mejorando. Mantener el foco en el interés superior del menor y en el reconocimiento de su historia será la brújula que oriente los pasos futuros.

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9. Fuentes

Ministerio de Juventud e Infancia – Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia, edición provisional 2023.
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (1993).
Código Civil español, artículos 175 a 180.
Observatorio de la Infancia – Serie de Informes de Adopción Internacional 2019‑2024.
Boletín Oficial de Andalucía – Ley 1/1998 de los Derechos y la Atención al Menor.
Agencia EFE – 'Adopciones: caen en España y ligero ascenso de internacionales', 7 febrero 2025.
Europa Press – 'Aumentan un 7,3% las adopciones internacionales', 4 febrero 2025.

 

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