PAÍS
GRECIA

Mujer no mayor de 54 años (preferiblemente menor de 53 o con los 53 recién cumplidos) con algún problema médico que le impida gestar o que suponga esa gestación un serio riesgo para ella y/o para el bebé, y pueda demostrarse con un certificado médico (puede ser de la medicina pública o privada, de cualquier médico colegiado, no hace falta que sea necesariamente de un ginecólogo), o bien que se hayan realizado tres o más intentos de transferencias embrionarias sin éxito o inseminaciones artificiales infructuosas. Puede ser también una pareja heterosexual casada o no, o una pareja de mujeres, pero debe haber siempre al menos una mujer con las anteriores condiciones.
- ¿CUÁNTO TARDA TODO EL PROCESO?
Aproximadamente entre 12 y 20 meses desde el momento en el que haces el primer viaje hasta que nace tu hijo/a. - TENGO ENTENDIDO QUE APENAS HAY GESTANTES O QUE SE TARDA MUCHO EN CONSEGUIRLAS
Se trata de otro mito. Hay determinadas clínicas que consiguen una asignación en un plazo que, como mucho, no llega a los 2 meses, periodo que se puede aprovechar para ir mientras arreglando el papeleo para iniciar la fase legal. De hecho, es bastante frecuente que en el primero de los dos viajes necesarios a Grecia ya te/os esté esperando allí la gestante, con la oportunidad de poder conocerla personalmente. - ¿PODRÉ CONOCER A LA GESTANTE, QUÉ TRATO TENDRÉ CON ELLA?
Es lo que recomendamos, ya sea de forma personal y directa, como decíamos antes, o al menos por videoconferencia. Muy al contrario de lo que algunos que no conocen cómo funciona un proceso de gestación subrogada todavía creen, esto no es algo movido exclusivamente por un motivo meramente mercantil, sino que hay un auténtico y legítimo interés por parte de la chica en cuanto a saber cómo serán los futuros padres del bebé al que dará a luz, y estos por conocer a la persona que desempeñará un papel tan trascendental en sus vidas. Esto lo hemos visto innumerables veces. - ¿TENDRÉ QUE HACER DESPUÉS CUANDO REGRESE A ESPAÑA ALGÚN TRÁMITE LEGAL PARA REGISTRAR AL NIÑO/A?
En los casos de parejas heterosexuales en las que él aportó material genético (semen), se podrá instar la inscripción en el Registro civil consular español de Atenas en base al Artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales), además de los artículos 120 y siguientes del Código Civil (sobre determinación de la filiación no matrimonial) y 131 y siguientes, también del Código Civil (sobre las acciones para la reclamación de la filiación), y una vez en España, la esposa o pareja de hecho podrá incoar un expediente judicial de adopción ante el juzgado, que suele tramitarse en unos cinco meses de media.
En el caso de parejas sin aportar material genético o de mujeres solas, deberán instar la adopción del menor ante la administración competente de su Comunidad Autónoma, tienes mucha más información para este trámite en nuestra página La adopción de menores: panorama actual en España y en las CCAA. - ¿TENDRÉ DERECHO A LOS PERMISOS DE MATERNIDAD, Y A LOS DE PATERNIDAD (EN EL CASO DE PAREJAS HETERO)?
En el caso de parejas heterosexuales con aporte de material genético masculino, él podrá disfrutarlo de los permisos y prestaciones de paternidad desde la inscripción en el Registro Civil Consular español en Atenas, o bien tras la sentencia que declare su paternidad en España. En el caso de mujeres solas o de parejas sin aporte de material genético, tras la sentencia en España que declare su reconocimiento como padres por adopción. - ¿QUÉ PASA SI MIENTRAS TANTO CAMBIAN LA LEY EN ESPAÑA?
Una vez iniciado el proceso, y se entiende iniciado cuando ya se ha tramitado la solicitud judicial para la autorización de ese proceso o incluso cuando se ha hecho cualquier trámite que te/os vincule a un proceso de gestación subrogada en Grecia, no te/os debe afectar ningún cambio legislativo en España que pudiera suponer perjuicio alguno (ello en base al principio jurídico de irretroactividad de la norma desfavorable). - SIN EMBARGO, EL PASADO 1 DE MAYO DE 2025 SE PUBLICÓ EN EL BOE LA DEROGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE LAS INSTRUCCIONES DE 5 DE OCTUBRE DE 2010 Y DE 18 DE FEBRERO DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE RÉGIMEN REGISTRAL DE LA FILIACIÓN DE LOS NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, Y ADEMÁS DICE LITERALMENTE QUE «LAS SOLICITUDES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN DE MENORES NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN SUBROGADA A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» NO SE PRACTICARÁN». A MÍ ESTO ME PILLA CON MI PROCESO DE GESTACIÓN SUBROGADA YA INICIADO EN GRECIA, ¿CÓMO ES POSIBLE QUE ME HAGAN ESTO SI EXISTE ESE PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA DESFAVORABLE?
Este es uno de los Principios Generales del Derecho básicos de todo auténtico Estado de Derecho o, lo que es lo mismo, uno de los pilares esenciales que vertebra toda Democracia que se digne de serlo. Lo que hizo el Estado español el pasado 1 de mayo de 2025 quebranta este principio, y por esa razón, la referida norma publicada en tal fecha será recurrida en cuantas instancias sea necesario, tanto en España como en Europa, para corregir esta importante anomalía jurídica. - ¿QUÉ PASA SI SURGEN IMPREVISTOS O INCLUSO SI SE INTERRUMPE EL PROCESO Y HAY QUE EMPEZAR DE NUEVO? TENGO MIEDO DE QUE LOS GASTOS EN ESE CASO ME ARRUINEN…
Los gastos adicionales que puede haber en estos procesos en Grecia están muy limitados y en ningún caso dispararán el presupuesto como sí que puede pasar, por ejemplo, en los EEUU, ya que aquí contamos con la cobertura de la medicina pública europea.
Mándanos un correo si deseas una información todavía más detallada sobre este país:
PROGRAMA
GRECIA
Mujer no mayor de 54 años (preferiblemente menor de 53 o con los 53 recién cumplidos) con algún problema médico que le impida gestar o que suponga esa gestación un serio riesgo para ella y/o para el bebé, y pueda demostrarse con un certificado médico (puede ser de la medicina pública o privada, de cualquier médico colegiado, no hace falta que sea necesariamente de un ginecólogo), o bien que se hayan realizado tres o más intentos de transferencias embrionarias sin éxito o inseminaciones artificiales infructuosas. Puede ser también una pareja heterosexual casada o no, o una pareja de mujeres, pero debe haber siempre al menos una mujer con las anteriores condiciones.
- ¿CUÁNTO TARDA TODO EL PROCESO?
Aproximadamente entre 12 y 20 meses desde el momento en el que haces el primer viaje hasta que nace tu hijo/a. - TENGO ENTENDIDO QUE APENAS HAY GESTANTES O QUE SE TARDA MUCHO EN CONSEGUIRLAS
Se trata de otro mito. Hay determinadas clínicas que consiguen una asignación en un plazo que, como mucho, no llega a los 2 meses, periodo que se puede aprovechar para ir mientras arreglando el papeleo para iniciar la fase legal. De hecho, es bastante frecuente que en el primero de los dos viajes necesarios a Grecia ya te/os esté esperando allí la gestante, con la oportunidad de poder conocerla personalmente. - ¿PODRÉ CONOCER A LA GESTANTE, QUÉ TRATO TENDRÉ CON ELLA?
Es lo que recomendamos, ya sea de forma personal y directa, como decíamos antes, o al menos por videoconferencia. Muy al contrario de lo que algunos que no conocen cómo funciona un proceso de gestación subrogada todavía creen, esto no es algo movido exclusivamente por un motivo meramente mercantil, sino que hay un auténtico y legítimo interés por parte de la chica en cuanto a saber cómo serán los futuros padres del bebé al que dará a luz, y estos por conocer a la persona que desempeñará un papel tan trascendental en sus vidas. Esto lo hemos visto innumerables veces. - ¿TENDRÉ QUE HACER DESPUÉS CUANDO REGRESE A ESPAÑA ALGÚN TRÁMITE LEGAL PARA REGISTRAR AL NIÑO/A?
En los casos de parejas heterosexuales en las que él aportó material genético (semen), se podrá instar la inscripción en el Registro civil consular español de Atenas en base al Artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales), además de los artículos 120 y siguientes del Código Civil (sobre determinación de la filiación no matrimonial) y 131 y siguientes, también del Código Civil (sobre las acciones para la reclamación de la filiación), y una vez en España, la esposa o pareja de hecho podrá incoar un expediente judicial de adopción ante el juzgado, que suele tramitarse en unos cinco meses de media.
En el caso de parejas sin aportar material genético o de mujeres solas, deberán instar la adopción del menor ante la administración competente de su Comunidad Autónoma, tienes mucha más información para este trámite en nuestra página La adopción de menores: panorama actual en España y en las CCAA. - ¿TENDRÉ DERECHO A LOS PERMISOS DE MATERNIDAD, Y A LOS DE PATERNIDAD (EN EL CASO DE PAREJAS HETERO)?
En el caso de parejas heterosexuales con aporte de material genético masculino, él podrá disfrutarlo de los permisos y prestaciones de paternidad desde la inscripción en el Registro Civil Consular español en Atenas, o bien tras la sentencia que declare su paternidad en España. En el caso de mujeres solas o de parejas sin aporte de material genético, tras la sentencia en España que declare su reconocimiento como padres por adopción. - ¿QUÉ PASA SI MIENTRAS TANTO CAMBIAN LA LEY EN ESPAÑA?
Una vez iniciado el proceso, y se entiende iniciado cuando ya se ha tramitado la solicitud judicial para la autorización de ese proceso o incluso cuando se ha hecho cualquier trámite que te/os vincule a un proceso de gestación subrogada en Grecia, no te/os debe afectar ningún cambio legislativo en España que pudiera suponer perjuicio alguno (ello en base al principio jurídico de irretroactividad de la norma desfavorable). - SIN EMBARGO, EL PASADO 1 DE MAYO DE 2025 SE PUBLICÓ EN EL BOE LA DEROGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE LAS INSTRUCCIONES DE 5 DE OCTUBRE DE 2010 Y DE 18 DE FEBRERO DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE RÉGIMEN REGISTRAL DE LA FILIACIÓN DE LOS NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, Y ADEMÁS DICE LITERALMENTE QUE «LAS SOLICITUDES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN DE MENORES NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN SUBROGADA A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» NO SE PRACTICARÁN». A MÍ ESTO ME PILLA CON MI PROCESO DE GESTACIÓN SUBROGADA YA INICIADO EN GRECIA, ¿CÓMO ES POSIBLE QUE ME HAGAN ESTO SI EXISTE ESE PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA DESFAVORABLE?
Este es uno de los Principios Generales del Derecho básicos de todo auténtico Estado de Derecho o, lo que es lo mismo, uno de los pilares esenciales que vertebra toda Democracia que se digne de serlo. Lo que hizo el Estado español el pasado 1 de mayo de 2025 quebranta este principio, y por esa razón, la referida norma publicada en tal fecha será recurrida en cuantas instancias sea necesario, tanto en España como en Europa, para corregir esta importante anomalía jurídica. - ¿QUÉ PASA SI SURGEN IMPREVISTOS O INCLUSO SI SE INTERRUMPE EL PROCESO Y HAY QUE EMPEZAR DE NUEVO? TENGO MIEDO DE QUE LOS GASTOS EN ESE CASO ME ARRUINEN…
Los gastos adicionales que puede haber en estos procesos en Grecia están muy limitados y en ningún caso dispararán el presupuesto como sí que puede pasar, por ejemplo, en los EEUU, ya que aquí contamos con la cobertura de la medicina pública europea.
Mándanos un correo si deseas una información todavía más detallada sobre este país:
PAÍS
California
(Estados Unidos)
País pionero en gestación subrogada con una experiencia de más de 40 años y cientos de clínicas de reproducción asistida especializadas. Cuenta además con una cobertura legal que alcanza la casi totalidad de los 50 estados que forman los EEUU pues los procesos vienen avalados por el reconocimiento de un tribunal que declara mediante sentencia quienes son los padres y que vela por el correcto cumplimiento del proceso y de que se respeten todas las garantías y derechos para la gestante, el bebé y el padre o padres intencionales.
A los Estados Unidos puede acudir cualquier persona, soltera o no, en pareja o no y de cualquier condición sexual. Es el país más abierto y tolerante para ser madre o padre mediante la gestación subrogada.

Ninguno. No obstante, tanto para la gestación subrogada en California como para cualquier otro estado de los EEUU, no se suelen aceptar casos de personas que hayan cumplido ya los 61 años (en el momento de iniciar el proceso), salvo que esa persona vaya con una pareja que tenga una edad inferior.
Han de realizarse dos viajes si se va a aportar material genético o solo uno en caso contrario:
1) Primer viaje (si se aporta material genético): Duración aproximada de 5 a 7 días, se realiza la visita a la clínica de fertilidad, o bien para la donación de semen o para la extracción de óvulos o para ambas cosas.
2) Segundo viaje (o único viaje si no se aporta material genético): duración aproximada de veinte días. Es cuando nace tu hijo, el cual ya habrá sido reconocido como tal por un tribunal californiano mediante una sentencia de filiación antes incluso de su nacimiento. Tras ese nacimiento se verifica que el bebé y la mujer que lo ha dado a luz están en perfectas condiciones, acabando aquí la labor esencial de la gestante y comenzando la tuya/vuestra como la/los legítima/os madre/padres de tu/vuestro hijo/a.
En los casos de hombres solos o en pareja con otro hombre, así como en el de las parejas heterosexuales en las que se aportó aportó material genético por, al menos, un hombre (semen), se podrá instar la inscripción en el Registro civil consular español de Los Ángeles en base al Artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales), además de los artículos 120 y siguientes del Código Civil (sobre determinación de la filiación no matrimonial) y 131 y siguientes, también del Código Civil (sobre las acciones para la reclamación de la filiación), y una vez en España, la esposa, esposo o pareja de hecho que no aportó material genético podrá incoar un expediente judicial de adopción ante el juzgado, que suele tramitarse en unos cinco meses de media.
En el caso de no haber podido aportar material genético masculino, se deberá instar la adopción del menor ante la administración competente de tu Comunidad Autónoma, tienes mucha más información para este trámite en nuestra página La adopción de menores: panorama actual en España y en las CCAA.
Y desde ese momento queda lo más difícil: criar y educar a tu/vuestro hijo/a 😉