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PAÍS

California
(Estados Unidos)

País pionero en gestación subrogada con una experiencia de más de 40 años y cientos de clínicas de reproducción asistida especializadas. Cuenta además con una cobertura legal que alcanza la casi totalidad de los 50 estados que forman los EEUU pues los procesos vienen avalados por el reconocimiento de un tribunal que declara mediante sentencia quienes son los padres y que vela por el correcto cumplimiento del proceso y de que se respeten todas las garantías y derechos para la gestante, el bebé y el padre o padres intencionales.

A los Estados Unidos puede acudir cualquier persona, soltera o no, en pareja o no y de cualquier condición sexual. Es el país más abierto y tolerante para ser madre o padre mediante la gestación subrogada.

gestación subrogada Grecia

Ninguno. No obstante, tanto para la gestación subrogada en California como para cualquier otro estado de los EEUU, no se suelen aceptar casos de personas que hayan cumplido ya los 61 años (en el momento de iniciar el proceso), salvo que esa persona vaya con una pareja que tenga una edad inferior.

Han de realizarse dos viajes si se va a aportar material genético o solo uno en caso contrario:

1) Primer viaje (si se aporta material genético):  Duración aproximada de 5 a 7 días, se realiza la visita a la clínica de fertilidad, o bien para la donación de semen o para la extracción de óvulos o para ambas cosas.

2) Segundo viaje (o único viaje si no se aporta material genético): duración aproximada de veinte días. Es cuando nace tu hijo, el cual ya habrá sido reconocido como tal por un tribunal californiano mediante una sentencia de filiación antes incluso de su nacimiento. Tras ese nacimiento se verifica que el bebé y la mujer que lo ha dado a luz están en perfectas condiciones, acabando aquí la labor esencial de la gestante y comenzando la tuya/vuestra como la/los legítima/os madre/padres de tu/vuestro hijo/a.
En los casos de hombres solos o en pareja con otro hombre, así como en el de las parejas heterosexuales en las que se aportó aportó material genético por, al menos, un hombre (semen), se podrá instar la inscripción en el Registro civil consular español de Los Ángeles en base al Artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales), además de los artículos 120 y siguientes del Código Civil (sobre determinación de la filiación no matrimonial) y 131 y siguientes, también del Código Civil (sobre las acciones para la reclamación de la filiación), y una vez en España, la esposa, esposo o pareja de hecho que no aportó material genético podrá incoar un expediente judicial de adopción ante el juzgado, que suele tramitarse en unos cinco meses de media.
En el caso de no haber podido aportar material genético masculino, se deberá instar la adopción del menor ante la administración competente de tu Comunidad Autónoma, tienes mucha más información para este trámite en nuestra página La adopción de menores: panorama actual en España y en las CCAA.

Y desde ese momento queda lo más difícil: criar y educar a tu/vuestro hijo/a 😉

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