En Ucrania

Ucrania es actualmente el país europeo con la legislación más sólida y favorable a los procedimientos de gestación subrogada, lo que, unido al hecho de que su muy solvente medicina reproductiva cuenta con especialistas de alto nivel formados en la Unión Europea y en los Estados Unidos, la convierten junto a este último país precisamente en el destino más aconsejable para aquellas personas que deseen concebir un hijo mediante esta técnica.

 

 

Los aspectos legales de la gestación subrogada en Ucrania se encuentran regulados fundamentalmente en las siguientes normas:

  • Artículo 123 del Código Ucraniano de Familia
  • Órdenes Ministeriales 24, 771 y 787 del Ministerio de Salud

Artículo 123 del Código Ucraniano de Familia

En él quedan claramente establecidos desde el primer instante en el que tiene lugar la concepción la naturaleza de los vínculos paterno-filiales: “si un óvulo concebido por un matrimonio es implantado en otra mujer, ese matrimonio serán los padres de ese niño”. De este artículo podemos rápidamente deducir lo siguiente:

  • La preexistencia de un contrato de gestación subrogada, es decir, de un acuerdo previo entre los padres intencionales y la madre gestante para la implantación del óvulo ya fecundado.
    Los contratos o acuerdos entre los padres intencionales y la madre subrogada no están sometidos a ninguna regulación específica gozando en consecuencia las partes de plena libertad para su elaboración y desarrollo. Se realizan siempre por escrito y son firmados ante notario con carácter previo a la transferencia embrionaria recogiendo el conjunto de derechos y obligaciones que regirán la relación entre ambas partes.
  • El carácter imperativo del vínculo que une a los padres intencionales: debe tratarse necesariamente de un matrimonio que, además, será exclusivamente heterosexual dado que el Derecho Ucraniano no permite los matrimonios homosexuales.
    Precisamente por la presunción que establece la ley ucraniana respecto de la relación paterno-filial entre el matrimonio formado por los padres intencionales y el bebé, será imprescindible que éstos aporten el oportuno certificado matrimonial que será supervisado notarialmente.

Órdenes Ministeriales 24 y 771 y 787 del Ministerio de Salud

Se ocupan de un conjunto de detalles médicos que garantizan el éxito del procedimiento y además regulan la inscripción del bebé en el Registro Civil Ucraniano.

La Orden Ministerial 24 establece las condiciones que deben cumplir las madres subrogadas:

  • Deben tener entre 25 y 35 años de edad.
  • Deben haber dado a luz al menos a un bebé de forma natural.
  • Deben acreditar un estado óptimo de salud, tanto física como mentalmente; a tales efectos existen en la práctica hay una serie de pruebas médicas previas que forman parte del protocolo de este procedimiento.
  • No debe haber ninguna clase de relación anterior entre ella y los padres intencionales.
  • Debe necesariamente suscribir un acuerdo o contrato por escrito con los padres intencionales.

La Orden Ministerial 771 declara que la inscripción de un bebé nacido por gestación subrogada se realiza en base al acuerdo o contrato suscrito entre los padres intencionales y la madre subrogada, que se presentará en el Registro Civil junto al certificado médico de la clínica en donde tuvo lugar el parto, inscribiendo a los padres intencionales como padres biológicos.

Finalmente, la Orden Ministerial 787 recoge los requisitos médicos que deben cumplir los matrimonios que deseen iniciar un procedimiento de gestación subrogada en Ucrania, concretamente la mujer (alguno de los siguientes):

  • Ausencia de útero (congénito o sobrevenido).
  • Deformación del cuello del útero ya sea congénita o como consecuencia de alguna enfermedad, de manera que resulte inviable la posibilidad de un embarazo.
  • Sinequia del útero no susceptible de tratamiento.
  • Enfermedad física severa, bajo cuyo contexto suponga el embarazo una seria amenaza para la vida de la madre o su salud, incluso aunque el feto no corra peligro alguno.
  • Tentativas infructuosas de reproducción asistida (cuatro o más) en virtud de la cual, a pesar de haberse obtenido embriones de alta calidad, no se ha conseguido consumar el embarazo.
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