Registro civil

Cuando una autoridad pública extranjera inscribe, en un Registro Público extranjero, el nacimiento de un menor y su correspondiente filiación, no sólo hace constar “hechos”. Hace constar “hechos calificados jurídicamente” por dicha autoridad. Hechos que comportan consecuencias legales jurídicas muy importantes.
El funcionario del Registro civil extranjero no inscribe el mero hecho de que, por ejemplo, “ha nacido un varón en tal hospital de tal ciudad, cuyos progenitores son María y Antonio”, sino que inscribe que “ha nacido un varón en el hospital tal de tal ciudad, cuyos padres ante la Ley son María y Antonio”.
Así, por ejemplo, el Encargado de un Registro Civil extranjero puede inscribir que ha nacido un varón en el hospital equis de la ciudad zeta, cuyos padres ante la Ley son las mujeres Anna y Betty, porque Anna es la madre que ha dado a luz y Betty la esposa de dicha mujer.
El funcionario adopta una “decisión jurídica” e inscribe un hecho con su previa calificación jurídica. En consecuencia, la filiación determinada en un Registro civil extranjero constituye una auténtica “decisión” acordada por una autoridad registral (pública) extranjera. El Registro civil extranjero refleja dicha decisión.

 

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