la gestación subrogada en la doctrinaHoy, por fortuna, en pleno siglo XXI, la mayor parte  de  la doctrina y de  la sociedad entiende la verdadera amplitud del concepto de familia. Así pues, el derecho de familia se ve desde una perspectiva superadora del modelo tradicional.

La disposición a formar una familia es algo inherente a la naturaleza humana. Esta institución, la familia, núcleo primario de la vida social, ha adoptado formas muy variadas, como nos enseñan la antropología y la historia. Y aunque la familia sea universal, como todas las demás instituciones  es  un  producto  social  sujeto  a  cambios  y  modificaciones.  

Las profesionales del derecho no podemos mostrarnos indiferentes frente al cambio de paradigma operado. Los avances científicos y tecnológicos han tenido como consecuencia una “revolución reproductiva” a través del uso de las técnicas de reproducción humana asistida.  El término “revolución  reproductiva” se debe a que  estas  técnicas  separan  la  reproducción humana  de la  sexualidad. Como el sexo ya no es necesario para la reproducción se plantea una problemática que desborda las estructuras jurídicas existentes y actúa como punto de partida para un gran número de cambios. La gestación subrogada se encuadra dentro de estas técnicas. Es una forma de reproducción asistida mediante la cual una mujer (la gestante) acuerda  con  otra persona o con una  pareja (comitente), gestar un bebé para ellos. Si a este bebé se le hace una prueba de  ADN,  saldría que no es  hijo/a de  la gestante porque no posee vínculo biológico alguno con esta.

Regulando esta figura  se puede proteger y dotar de seguridad jurídica a todas las personas en un marco de igualdad, libertad y responsabilidad.

En UNIVERSAL SURROGACY pensamos que todo el mundo tiene derecho a formar una familia utilizando para ello los avances de la ciencia. Esto es gran paso adelante para comenzar a ser una sociedad plural  y un mundo donde quepamos todos. Nos posicionamos, pues, al lado de la doctrina moderna, en la que no se identifica a  la  familia  con  un  modelo  único. Del derecho de familia hemos pasado al derecho  de  las familias,  en  plural.

Hay que tener en cuenta los principios de igualdad  y  no discriminación,  el derecho a fundar una  familia en condiciones de  igualdad con el resto de  las personas, valiéndose para  ello de  los  avances  de  la  ciencia, la  autonomía  de  la  voluntad  en  el derecho  de  familia,  la  responsabilidad  en  las  relaciones  de  familia  y  un  proceso  de democratización progresivo en la figura de la familia.

La clave en la gestación subrogada es la voluntad procreacional. Tener un hijo es un  cto voluntario,  un  deseo. En la figura de la gestación subrogada la mujer gestante no tiene esa voluntad. Dicha voluntad  se  encuentra  en los padres comitentes, por tanto  será a ellos a quienes se deba  atribuir la filiación respecto de ese bebé. Sin este elemento volitivo nunca se hubiera desarrollado el proceso por el cual ha nacido ese bebé.

 

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